Sentencia N° 1031 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de agosto de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1031, Exp. 14-0626, 05/08/2014
Expediente14-0626
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2014-08-05
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Rubén Octavio Pérez Parra contra la sentencia dictada el 20 de noviembre de 2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. La decisión se basa en que la acción fue presentada fuera del lapso de caducidad establecido por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que transcurrieron más de seis meses desde que el agraviado tuvo conocimiento de la sentencia cuestionada.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional, se intenta en contra de la sentencia dictada en fecha 20 de noviembre de 2012 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por la presunta violación de los derechos constitucionales del acceso a la justicia eficaz y al debido proceso al no hacerse consideración alguna sobre las denuncias referidas a que los expertos no comprobaron con los originales la veracidad de los documentos, aunado al hecho que la experticia se realizó fuera de la jurisdicción del tribunal; así como la presunta violación de la tutela judicial efectiva y el debido proceso, al no haberse dado respuesta a las peticiones para que se activara la obligación del Juez de formular la denuncia ante el Ministerio Público, con motivo del desconocimiento de las firmas que suscriben los instrumentos cambiales en los cuales se sustentó la demanda; y la presunta violación del derecho a recurrir del fallo que declara con lugar la demanda de cobro de bolívares lo que produce indefensión, cuando mediante auto de fecha 23 de octubre de 2012 se procedió a cambiar la forma de cómputo del lapso para sentenciar casi un mes después de fijada la oportunidad de la sentencia.

Dispositiva

Por los razonamientos antes señalados, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: UNICO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional intentada por el ciudadano RUBEN OCTAVIO PEREZ PARRA, en contra de la sentencia dictada en fecha 20 de noviembre de 2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el juicio por cobro de bolívares intentado en su contra por el abogado Hernán Carvajal, actuando en el carácter de endosatario por procuración del ciudadano Ángel Díaz Cedeño, bajo el expediente Nº 54.153.

Palabras clave

amparoinadmisibilidadderechos constitucionalesjurisprudenciaLey Orgánica de Amparo

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