Sentencia N° 1031 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de octubre de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 1031, Exp. 10-0578, 26/10/2010
Expediente10-0578
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2010-10-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo interpuesta por los abogados de Jalousie Fondacci de Gamarra, quien denunciaba la abstención del juez de hacer cumplir una orden de traslado para recibir atención médica. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción, argumentando que la lesión denunciada había cesado. Sin embargo, los abogados apelantes sostuvieron que la decisión carecía de motivación y que la salud de su representada seguía en riesgo.

Extracto de la motiva

En este contexto, siendo que con la presente acción de amparo se denuncia la violación de un derecho fundamental de entidad superior como es el derecho a la vida, el cual requiere un tratamiento exhaustivo y vigilante de cualquier situación que pueda menoscabar esta garantía constitucional, esta Sala estima imprescindible, para tener certeza de si, en efecto, cesó la lesión del derecho presuntamente vulnerado, solicitar a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, el informe de la Médico Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, contentivo de los resultados de la evaluación médica que sirvió de fundamento para desestimar la presente acción que, para el momento de su decisión, no había sido consignado en el expediente.

Dispositiva

ORDENA a la Secretaría de la Sala Constitucional oficiar a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, para que dentro de un lapso de diez (10) días continuos, siguientes a su notificación, más el término de la distancia, que para el caso es de cuatro (4) días, remita a esta Sala la información solicitada en el presente auto.

Palabras clave

amparoderecho a la vidasaludCorte de Apelaciones

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