Sentencia N° 1031 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de julio de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1031, Exp. 08-0607, 07/07/2008
Expediente08-0607
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-07-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por varios ciudadanos contra una decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible su acción de amparo constitucional. La Corte de Apelaciones fundamentó su decisión en que los accionantes no habían agotado las vías ordinarias para impugnar la medida cautelar impuesta por el Juzgado Tercero de Control. La Sala Constitucional, al analizar el caso, concluyó que efectivamente existían recursos ordinarios que los accionantes debieron utilizar antes de recurrir al amparo constitucional.

Extracto de la motiva

La acción de amparo es inadmisible cuando el agraviado haya optado por recurrir a vías ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes; por argumento a contrario es admisible, entonces, si el agraviado alega injuria constitucional, en cuyo caso el juez debe acogerse al procedimiento y a los lapsos establecidos en los artículos 23, 24 y 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a fin de ordenar la suspensión provisional de los efectos del acto cuestionado. Ahora bien, para que el artículo 6.5 no sea inconsistente es necesario, no sólo admitir el amparo en caso de injuria inconstitucional, aun en el supuesto de que el agraviado haya optado por la jurisdicción ordinaria, sino, también, inadmitirlo si éste pudo disponer de recursos ordinarios que no ejerció previamente.

Dispositiva

1.- Declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por los ciudadanos JOSÉ JOAQUÍN VARGAS, GIL ANTONIO MUJICA PEÑA, JHONNY TARAZONA, RAFAEL ENRIQUE SALAZAR Y MARCOS RAMÓN SABARIEGO ALVARADO, debidamente asistidos por los abogados Carlos Rafael Jhonge Zavala y Jesús Rafael León, contra la decisión dictada el 17 de abril de 2008, por la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. 2.- CONFIRMA la decisión recurrida que declaró INADMISIBLE la solicitud de amparo constitucional de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

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