Sentencia N° 1031 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de junio de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1031, Exp. 07-0600, 01/06/2007
Expediente07-0600
PonenteLuisa Estella Morales Lamuño
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-06-01
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por el Ministerio Público contra una decisión de la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. La decisión apelada había ordenado la libertad inmediata de varios ciudadanos, lo que fue considerado como una vulneración a los derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso. La Sala solicitó información adicional sobre la naturaleza de la decisión apelada y el estatus del proceso penal en curso.

Extracto de la motiva

En aras de pronunciarse sobre la causa de marras, considera esta Sala imprescindible, a los fines de dictar una decisión ajustada a derecho, solicitar a la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, vista a la acción de amparo constitucional incoada contra su decisión del 22 de enero de 2007, a través de la cual ordenó “(…) la libertad inmediata de los ciudadanos Pedro Rafael Vicente Gómez, Leonardo Antonio Gómez García, Juan Manuel Ruiz Colina, Douglas Alberto Gómez, Carlos Julio Lugo y Orlando Ramón Díaz Elio Enrique Paz Fernández (sic), y el ceses (sic) de cualquier medida dictada en su contra, manteniéndose incólume la referida decisión en relación al imputado David José Mata Salazar”, informe si en virtud de la decisión en cuestión se otorgó libertad plena y absoluta a los ciudadanos imputados antes referidos, y por ende su absolución e inculpabilidad, o si continúa la causa penal respecto de éstos pero juzgados en libertad por el presunto delito de pesca ilícita; ello así por cuanto existen serias dudas sobre la naturaleza de lo declarado en dicha sentencia y el estatus del proceso. En tal sentido, es perentorio aclarar si dicha decisión está referida únicamente a la revocatoria de las medidas cautelares sustitutivas de la privativa de libertad decretadas contra los mismos y continúa el juicio respecto de éstos, o si a través de ésta se resolvió el recurso de apelación, declarando la terminación del proceso con respecto a los mencionados ciudadanos, así como su “(…) libertad inmediata (…)”.

Dispositiva

ORDENA notificar al Presidente de la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para que dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, más el término de la distancia correspondiente, el cual es de ocho (8) días, dé cumplimiento a lo establecido en el presente auto. Regístrese, publíquese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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