Sentencia N° 1031 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de mayo de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1031, Exp. 06-0504, 11/05/2006
Expediente06-0504
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2006-05-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de nulidad por inconstitucionalidad de la Ley de División Político Territorial del Estado Delta Amacuro, interpuesto en 1997. La decisión se basa en la necesidad de determinar la vigencia de la ley impugnada a la luz de los cambios en el ordenamiento jurídico tras la entrada en vigencia de la Constitución de 1999. Se ordena a las Asambleas Legislativas de los Estados Delta Amacuro y Bolívar remitir copias certificadas de las Gacetas Oficiales que contengan las leyes pertinentes.
Extracto de la motiva
Visto que mediante Oficio N° 1655 del 16 de marzo de 2006, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, remitió a esta Sala Constitucional, por declinatoria de competencia el expediente contentivo del recurso de nulidad por inconstitucionalidad de la Ley de División Político Territorial del Estado Delta Amacuro interpuesto el 6 de noviembre de 1997, por el ciudadano CESAR ALFREDO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad número 8.874.490, actuando en su condición de Procurador General del Estado Bolívar, asistido por los abogados Ezequiel Zamora Presilla y Alejandro González Valenzuela, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 13.237 y 32.176, respectivamente. Visto que con fundamento en los cambios sufridos en el ordenamiento jurídico venezolano, a raíz de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, que indudablemente incidió en los ordenamientos jurídicos estadales, y por cuanto no consta en los autos que cursan en el expediente, que la Ley impugnada se encuentre vigente o haya sido derogada, cuestión de primordial interés a los fines de determinar su vigencia a la luz de los criterios jurisprudenciales de la Sala.
Dispositiva
ORDENA a dichos órganos legislativos, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que remitan dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la presente decisión, las respectivas copias certificadas.
Palabras clave
nulidadinconstitucionalidadLey de División Político TerritorialGacetas Oficialesordenamiento jurídicoconstituciónresponsabilidad administrativaPoder Público