Sentencia N° 1031 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de mayo de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1031, Exp. 03-2944, 27/05/2004
Expediente03-2944
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-05-27
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por los ciudadanos Orlando Castro Llanes y Orlando Castro Castro contra la Procuraduría General de la República. La decisión se basa en que la Procuraduría no incurrió en violaciones constitucionales, ya que la medida de prohibición general de enajenar y gravar sobre los bienes de los accionantes había sido reconocida como cesada por un juzgado anterior. La Sala argumenta que la acción de amparo no es procedente si la supuesta lesión no es inmediata, posible y realizable por el imputado.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala determinar su competencia para conocer del presente caso, y al respecto observa que mediante sentencia del 20 de enero de 2000 (Caso Emery Mata Millán) esta Sala determinó su competencia para conocer, por ser la máxima protectora de la Constitución y garante de la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 de la Constitución de 1999, en única instancia, de las acciones de amparo a que se refiere el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, incoadas contra los altos funcionarios a los que dicho artículo hace mención, así como los funcionarios que actúen por delegación de los mismos. Así las cosas, se observa que la presente acción se interpuso contra las presuntas violaciones constitucionales en las que supuestamente incurrió la Procuradora General de la República, por lo que el conocimiento de tal acción corresponde a esta Sala, y así se decide. Determinado lo anterior pasa esta Sala Constitucional a pronunciarse con respecto a la admisibilidad de la acción de amparo, y en este sentido observa: Resulta evidente para esta Sala Constitucional, que lo pretendido por los accionantes lo constituye fundamentalmente que se deje sin efecto la medida de prohibición general de enajenar y gravar decretada sobre bienes muebles e inmuebles de éstos, por la Procuraduría General de la República mediante resolución número 2.569 del 2 de enero de 1995, no obstante de haber denunciado por otra parte, la presunta omisión en la que incurrió la Procuraduría General de la República por no haber participado expresamente a los registros subalternos, mercantiles y a las notarías del país, la cesación de los efectos de la referida medida.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Víctor Bieliukas Díaz, con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ORLANDO CASTRO LLANES y ORLANDO CASTRO CASTRO, contra la Procuraduría General de la República. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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