Sentencia N° 1031 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de mayo de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1031, Exp. 02-2210, 05/05/2003
Expediente02-2210
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-05-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 5 de mayo de 2003, resolvió la solicitud de aclaratoria presentada por el Instituto Municipal de Cooperación y Atención a la Salud del Municipio Chacao del Estado Miranda (IMCAS). La aclaratoria se solicitó debido a un error en la fecha de publicación de una sentencia anterior, que se alegó fue dictada el 23 de abril de 2002 y no en 2001 como se había indicado. La Sala determinó que la solicitud fue interpuesta dentro del lapso legal y que la aclaratoria no modifica la decisión de fondo, sino que busca aclarar puntos dudosos.

Extracto de la motiva

La materia con relación a la cual debe resolver la Sala Constitucional en esta oportunidad, versa sobre la solicitud de aclaratoria del fallo antes mencionado, dictado por esta Sala el 18 de diciembre de 2002. Al respecto, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil establece la procedencia de la citada figura, en el tenor siguiente: “Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días, después de dictada la sentencia, con tal que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”. Sobre el alcance de la norma precedentemente transcrita, ya esta Sala se ha pronunciado en la sentencia del 20 de diciembre de 2000 (caso: Asociación Cooperativa Mixta La Salvación, R. L.), donde se señaló: “...que el transcrito artículo 252, fundamento legal de la solicitud de aclaratoria, regula todo lo concerniente a las posibles modificaciones que el juez puede hacer a su sentencia, quedando comprendidas dentro de éstas, no sólo la aclaratoria de puntos dudosos, sino también las omisiones, rectificaciones de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieron de manifiesto en la sentencia, así como dictar las ampliaciones a que haya lugar...”.

Dispositiva

Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara RESUELTA la solicitud de aclaratoria interpuesta por el apoderado judicial del INSTITUTO MUNICIPAL DE COOPERACIÓN Y ATENCIÓN A LA SALUD DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA (IMCAS), de la sentencia dictada por esta Sala el 18 de diciembre de 2002, que declaró inadmisible la acción de amparo que interpuso dicho Instituto, conforme lo señalado en el numeral 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Téngase la presente decisión como parte integrante de la sentencia antes mencionada. Publíquese, regístrese y comuníquese.

Palabras clave

aclaratoriaamparosentenciacaducidadprocedimiento civilderechos constitucionalesIMCASjurisprudencia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca