Sentencia N° 1030 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de junio de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1030, Exp. 25-0133, 30/06/2025
Expediente25-0133
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-06-30
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Jackson Chompré Lamuño y Dayan González Jiménez en representación de Angly Miguel Ballena Ríos, contra la decisión de la Jueza María Angélica Castillo Silva, quien había declarado inadmisible la solicitud de revisión de medida cautelar. La Corte de Apelaciones había argumentado que existían mecanismos ordinarios para solicitar medidas cautelares menos gravosas, lo que llevó a la inadmisibilidad del amparo. La Sala Constitucional confirmó esta decisión, declarando sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte accionante.

Extracto de la motiva

Que “...Es evidente, que esta defensa solicita es un Arresto Domiciliario a favor de nuestro representado, ya que presenta una patología muy grave, la cual está debidamente acredita en autos. Sin embargo, logramos apreciar que la abogada MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA, en su condición de Jueza Primera de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, ha incurrido en una INCONGRUENCIA OMISIVA al negar nuestra solicitud de Examen y Revisión de la Medida por Razones Humanitaria, ya que no se pronuncia en los términos en que fue solicitada, en consecuencia, nos encontramos ante una decisión inmotivada …”. (Mayúscula del escrito). Que “...la Jueza A-quo realiza una especie de valoración de los elementos de convicción y medios de pruebas ofertados por el Ministerio Público, en consecuencia, emite un pronunciamiento de culpabilidad en perjuicio de nuestro defendido, por lo que se traduce que la jueza se encuentra prejuiciada en el presente caso, lo que trae como consecuencia, la violación a la Tutela Judicial Efectiva, consagrada en el artículo 26 del Texto Constitucional, ya que el Estado a través de los órganos jurisdiccionales deben administrar una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma.

Dispositiva

1.- COMPETENTE para conocer el recurso de apelación interpuesto el 27 de noviembre de 2024, por los profesionales del derecho abogados Jackson Chompré Lamuno y Dayan González Jiménez, actuando en condición de defensor privado del ciudadano ANGLY MIGUEL BALLENA RÍOS. 2.- SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto. 3.- Se CONFIRMA, la decisión dictada el 21 de noviembre de 2024, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la parte accionante.

Palabras clave

amparomedidas cautelaresderechos humanosjusticiatutela judicialdelitossalud

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca