Sentencia N° 1030 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de noviembre de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 1030, Exp. 17-1285, 22/11/2022
Expediente17-1285
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-11-22
DecisiónIMPROPONIBLE EN DERECHO
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improponible en derecho la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Manuel Alejandro Fernández Pacheco, en contra del Decreto Constituyente que ordenó la supresión y liquidación del Nivel Metropolitano de Caracas. La decisión se basa en que la Asamblea Nacional Constituyente, como expresión del poder originario, tiene la facultad de adoptar decisiones que no pueden ser objeto de control jurisdiccional por parte de los poderes constituidos.
Extracto de la motiva
En razón de lo antes expuesto, ningún poder constituido podrá objetar, ni impedir los actos emanados de la Asamblea Nacional Constituyente, debido a su naturaleza y al carácter que posee como expresión del Poder Constituyente Originario que reside en el pueblo de Venezuela, que encarna o personifica en sí misma la Soberanía Popular, teniendo la Asamblea Nacional Constituyente la faculta para adoptar decisiones desde el mismo momento de su instalación, y que las mismas adquieren fuerza jurídica, por ende, son de inmediata ejecución, es decir, que no se encuentran sujetas a ningún tipo de control jurisdiccional por parte del poder constituido. Aunado a lo anterior, es pertinente resaltar que los derechos constitucionales denunciados como quebrantados en la presente causa, fueron protegidos en el mismo Decreto Constituyente en referencia, ya que en su Decisión Tercera estableció lo siguiente: “A los fines de proteger los derechos laborales y de seguridad social de las trabajadoras y trabajadores de la Alcaldía Metropolitana, el Cabildo Metropolitano y la Contraloría Metropolitana todas del Área Metropolitana de Caracas y del Distrito del Alto Apure y sus órganos y entes adscritos, el Ejecutivo Nacional asumirá de forma provisional y transitoria los pagos, gestiones administrativas y potestades laborales y funcionariales relativas a su personal, hasta tanto culmine el proceso de liquidación preservando las condiciones laborales del personal”; motivo por el cual, resulta forzoso para esta Sala declarar improponible en derecho el conocimiento y resolución de la acción de amparo constitucional con medida cautelar innominada ejercida, ya que se dirige contra una decisión emanada de la Asamblea Nacional Constituyente, y así se establece.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara IMPROPONIBLE EN DERECHO la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado MANUEL ALEJANDRO FERNÁNDEZ PACHECO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.° 118.069, actuando en su propio nombre y representación, contra el Decreto Constituyente, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 41.308, de fecha 27 de diciembre de 2017, mediante el cual se decide la Supresión y Liquidación del Nivel Metropolitano de Caracas y el Distrito del Alto Apure, e inoficioso pronunciamiento sobre la medida cautelar solicitada.
Palabras clave
derechos constitucionalespoder constituyenteasamblea nacional constituyenteacción de amparoliquidaciónderechos laborales