Sentencia N° 1030 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de agosto de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1030, Exp. 14-0607, 05/08/2014
Expediente14-0607
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-08-05
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de una sentencia de desalojo dictada por el Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar. La parte solicitante argumentó que el tribunal había violado sus derechos al no esperar la respuesta de una prueba fundamental. Sin embargo, la Sala determinó que la solicitud de revisión era inadmisible debido a la falta de legitimación del abogado que actuó en representación de uno de los demandados y a que no se configuraron los supuestos que justificarían la revisión de la sentencia. Finalmente, se declaró la solicitud de revisión no ha lugar.

Extracto de la motiva

En el presente caso se pretende la revisión de la sentencia emanada del Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el 5 de junio de 2013, que declaró con lugar la demanda por desalojo incoada por el ciudadano Ángel Andrés Santana Miranda contra los ciudadanos Junatan Rubén Hurtado Hidalgo y Jesús Benjamín Correa Correa, donde actuó como tercero interesado la sociedad mercantil Bodegón Mi Consentida del Tuy C.A., ya que, según denuncia la parte solicitante de la revisión, el juzgador violentó sus derechos y garantías constitucionales al dictar sentencia definitiva sin esperar las resultas de la prueba de informes por ellos promovida. Como punto previo debe esta Sala advertir que la presente solicitud de revisión fue incoada por los ciudadanos Junatan Rubén Hurtado Hidalgo y Elio De Jesús Santiago Rangel, el primero actuando en su “propia representación” y de la sociedad mercantil BODEGÓN MI CONSENTIDA DEL TUY C.A., y el segundo actuando como “abogado ad litem” en representación del co-demandado Jesús Benjamin Correa Correa. Ahora bien, ha sido doctrina de esta Sala Constitucional que para poder interponer la solicitud de revisión de una sentencia es necesario que el abogado actuante consigne poder del cual se derive la representación que se atribuye, ya que no es posible que presuntos apoderados aleguen la representación de sus presuntos mandantes, sin que conste en autos poder eficaz y suficiente que acredite su capacidad para interponer la presente solicitud. En el presente caso, como quiera que el abogado Elio De Jesús Santiago Rangel, no acreditó poder que certifique su capacidad para interponer la presente solicitud en nombre y representación del ciudadano Jesús Benjamín Correa Correa, resulta imperativo declarar su falta de legitimación para interponer la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el párrafo sexto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, pues su condición de defensor ad litem, lo es en una causa distinta a la presente solicitud de revisión, así se decide.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Elio De Jesús Santiago Rangel, actuando como “abogado ad litem” en representación del co-demandado JESÚS BENJAMIN CORREA CORREA y NO HA LUGAR a la solicitud de revisión planteada por el abogado JUNATAN RUBÉN HURTADO HIDALGO quien actuó en su “propia representación” y de la sociedad mercantil BODEGÓN MI CONSENTIDA DEL TUY C.A. de la sentencia dictada, el 5 de junio de 2013, por el Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que declaró con la demanda que, por desalojo, incoó en contra de los solicitantes el ciudadano Ángel Andrés Santana Miranda. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

desalojoarrendamientosnecesidad ocupacionalpropietariorelación arrendaticiacarga probatoria

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