Sentencia N° 1030 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de julio de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1030, Exp. 13-0490, 29/07/2013
Expediente13-0490
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-07-29
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 29 de julio de 2013, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Elixabel Hernández contra el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. La Sala fundamentó su decisión en que la parte accionante había ejercido recursos ordinarios que no fueron admitidos, lo que configuró la inadmisibilidad del amparo según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
La Sala también destacó que la acción de amparo es procedente solo cuando no existen medios procesales regulares para restablecer la situación jurídica infringida. En este caso, la parte accionante había optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias, lo que llevó a la conclusión de que no era procedente el amparo constitucional. Finalmente, se revocó el fallo del Juzgado Superior que había declarado inadmisible el amparo, pero se mantuvo la inadmisibilidad de la acción de amparo en los términos expuestos.
La decisión fue firmada por la Presidenta de la Sala, Gladys María Gutiérrez Alvarado, y otros magistrados, y se ordenó la remisión del expediente al juzgado de origen.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la apelación interpuesta contra el fallo dictado el 16 de mayo de 2013, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental. En consecuencia, REVOCA el referido fallo y declara INADMISIBLE el amparo ejercido en los términos expuestos.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la apelación interpuesta contra el fallo dictado el 16 de mayo de 2013, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental. En consecuencia, REVOCA el referido fallo y declara INADMISIBLE el amparo ejercido en los términos expuestos.