Sentencia N° 1030 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de junio de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1030, Exp. 11-0015, 28/06/2011
Expediente11-0015
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-06-28
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de amparo constitucional interpuesto por Veterinaria Santa Mónica, C.A. contra una decisión del Juzgado Superior Quinto que declaró improcedente la demanda de amparo. La Sala consideró que la apelación era inadmisible, ya que no se evidenció una violación de derechos constitucionales, sino que se cuestionaba la valoración de hechos y pruebas realizada por el juzgador. La Sala reafirmó que el amparo no puede ser utilizado como un medio para revisar decisiones judiciales que no vulneren derechos fundamentales.

Extracto de la motiva

Visto lo anterior, pasa esta Sala a conocer de la presente apelación y, al respecto, se evidencia que el 7 de enero de 2011, se dio cuenta en Sala de la referida causa, y el apoderado judicial de la parte accionante consignó el escrito de fundamentación de la apelación el 19 de enero del mismo año. De manera pues que, esta Sala considera dicho recurso de apelación tempestivo, motivo por el cual procede a examinarlo, y al efecto se hacen las siguientes consideraciones: La presente acción de amparo fue interpuesta el 5 de noviembre de 2010 por el abogado Luis E. Gil Quintana, con el carácter de apoderado judicial de Veterinaria Santa Mónica, C.A., contra la decisión que dictó el 25 de febrero de 2010 el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante y, como consecuencia, con lugar la demanda intentada por cumplimiento de contrato de arrendamiento incoada contra la hoy quejosa. Denunció la accionante que la sentencia objeto de la acción de amparo cometió un grave error, toda vez que la demanda se intentó dentro de la prórroga de ley por lo que resultaba inadmisible y que la misma incurrió en “ultrapetita” ya que acordó una supuesta insolvencia que no fue alegada por la parte actora. Por su parte, el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró improcedente in limine litis la acción de amparo interpuesta, al considerar, entre otras cosas, que la accionante procura cuestionar el juzgamiento realizado por el Juzgado de Primera Instancia sobre el recurso de apelación que fue interpuesto para su conocimiento.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara: 1.- SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado Luis Enrique Gil Quintana, en su carácter de apoderado judicial especial de VETERINARIA SANTA MÓNICA, C.A., contra la decisión dictada el 25 de noviembre de 2010, por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- CONFIRMA, la decisión del a quo, que declaró improcedente in limine litis la demanda de amparo constitucional propuesta. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al tribunal de origen.

Palabras clave

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