Sentencia N° 1030 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de octubre de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 1030, Exp. 10-0628, 26/10/2010
Expediente10-0628
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-10-26
DecisiónImprocedente in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo interpuesta por el defensor privado de Danny Antonio Medina Ramírez, contra la sentencia dictada por la Sala 4 de la Corte de Apelaciones. El recurrente alegó violaciones a sus derechos a la defensa y al debido proceso, argumentando que no se le imputó el delito de concusión durante la audiencia preliminar. Sin embargo, la Sala constató que el imputado fue debidamente informado sobre los delitos que se le atribuían, incluyendo el de concusión, y que la decisión de la Corte de Apelaciones se ajustó a derecho.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional fue ejercida contra la sentencia dictada el 20 de mayo de 2010 por la Sala 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado José Joel Gómez, en su condición de defensor privado del ciudadano Danny Antonio Medina Ramírez, conforme a lo dispuesto en el artículo 447 cardinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 13 de enero de 2010, por el Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Denuncia el accionante, que se le vulneraron sus derechos a la defensa y al debido proceso, toda vez que el juez del Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, admitió en su totalidad la acusación fiscal, a pesar de que esta había incorporado el delito de concusión, que no se le impuso durante la realización de la audiencia preliminar. Al respecto, verificó la Sala Constitucional, del acta de la audiencia oral que cursa en los autos del expediente dictada el 12 de septiembre de 2009 por el Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que la Fiscalía sí imputó al ahora accionante de manera oral el delito de concusión, previsto en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, lo cual evidencia que en el presente caso no fue obviada la imputación formal, tal como acertadamente lo constató la Sala 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, cuando se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por el defensor privado contra la decisión dictada el 13 de enero de 2010, por el Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la solicitud de nulidad y negó la solicitud de sustitución de la medida de privación de libertad por una menos gravosa.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS, la acción de amparo constitucional interpuesta por el defensor privado del ciudadano DANNY ANTONIO MEDINA RAMÍREZ, contra la sentencia dictada el 20 de mayo de 2010 por la Sala 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

proporcionalidadjuez de controlinfraccionesapelaciónnulidadimputaciónCódigo Orgánico Procesal Penal

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