Sentencia N° 1030 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de mayo de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1030, Exp. 04-2485, 27/05/2005
Expediente04-2485
PonenteFRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-05-27
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la pretensión de amparo constitucional interpuesta por el abogado Alejandro Parra-Pocaterra en defensa de Johana Lisbeth Peña Quintero, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar su apelación. La Sala fundamenta su decisión en que la apelación fue correctamente desestimada, ya que la demandante no había cumplido con la mitad de la pena impuesta por el delito de robo genérico, lo que impedía el otorgamiento del beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena.

Extracto de la motiva

El abogado Alejandro Parra-Pocaterra, defensor privado de la ciudadana Johana Lisbeth Peña Quintero, interpuso pretensión de amparo constitucional contra la decisión dictada el 19 de julio de 2004, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, la cual declaró sin lugar la apelación interpuesta contra el auto dictado, el 10 de junio de 2004, por el Juzgado Séptimo de Ejecución del citado Circuito Judicial Penal, el cual ordenó la encarcelación de la precitada ciudadana al comprobar que no procedía el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, pues había sido condenada por robo genérico y no había cumplido con por lo menos la mitad de la pena impuesta. La pretensión del defensor es que esta Sala conceda el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, en atención a lo previsto en el único aparte del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, pues si bien su defendida fue condenada por robo genérico, delito que contemplaba una limitación al beneficio de conformidad con el artículo 493 del citado Código, su condena no excede de los tres (3) años, hecho que, a su juicio, le otorga la posibilidad de ser beneficiada. Para decidir, la Sala observa lo siguiente: Se desprende de la decisión dictada, el 10 de junio de 2004, por el Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que la ciudadana Johana Lisbeth Peña Quintero fue aprehendida por funcionarios adscritos a la Brigada Turística de la Policía Metropolitana el 28 de febrero de 2004, siendo que tal situación se mantuvo hasta el 12 de abril de 2004, cuando el Juzgado Quincuagésimo Segundo de Control le otorgó la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículos 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, que para la fecha en la cual se dictó sentencia condenatoria la precitada ciudadana no había cumplido ni siquiera con la mitad de la pena impuesta de dos (2) años y ocho (8) meses. Ahora, si bien por la pena impuesta podía serle aplicado el beneficio previsto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, al ser el delito uno de los contemplados en el artículo 493 eiusdem, norma para el momento de obligatoria observancia, no le era procedente tal beneficio de suspensión condicional de ejecución de la pena.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la pretensión de amparo constitucional interpuesta por el abogado Alejandro Parra-Pocaterra, en su carácter de defensor privado de la ciudadana Johana Lisbeth Peña Quintero, contra la decisión dictada, el 19 de julio de 2004, por la Sala n° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. No obstante lo anterior, esta Sala en atención al contenido de la sentencia dictada el 8 de abril de 2005, nº 460, en la cual se suspendió los efectos del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, insta al Juzgado de Ejecución correspondiente, para que se pronuncie sobre la procedencia de la libertad condicional a favor de la ciudadana Johana Lisbeth Peña Quintero.

Palabras clave

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