Sentencia N° 1030 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de mayo de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1030, Exp. 01-2825, 27/05/2004
Expediente01-2825
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-05-27
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional admitió el recurso de nulidad por inconstitucionalidad e ilegalidad interpuesto por abogados del Estado Carabobo contra el Decreto con fuerza de Ley de Aviación Civil. Se ordenó notificar a las autoridades pertinentes y emplazar a los interesados. La acción de amparo constitucional fue declarada sin lugar, así como la medida cautelar solicitada. Se ordenó la continuación del procedimiento principal y la apertura de un cuaderno separado para la tramitación de la medida cautelar.
Extracto de la motiva
Visto que esta Sala Constitucional, mediante decisión n° 732 del 3 de abril de 2002, efectuó los siguientes pronunciamientos: “1.- ADMITE el recurso de nulidad por inconstitucionalidad e ilegalidad interpuesto por los abogados JOSÉ MUCI-ABRAHAM, JOSÉ ANTONIO MUCI-BORJAS y VERÓNICA PACHECO SANFUENTES, actuando en su carácter de mandatarios judiciales del ESTADO CARABOBO, en contra del Decreto con fuerza de Ley de Aviación Civil, Decreto Nº 1.146, publicado en Gaceta Oficial Nº 37.293 del 28 de septiembre de 2001, por la supuesta violación de los artículos 164, numeral 10, 167, ordinales 2º, 3º y 5º, 136, 137, 138, 139, 203 y 206 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los artículos 1, numeral 3, literal a), 4 y 5 de la Ley que Autoriza al Presidente de la República para Dictar Decretos con Fuerza de Ley en las Materias que se Delegan. 2.- Se ORDENA notificar por oficio al Presidente de la República y al Fiscal General de la República, a fines de consignar el informe al cual se refiere el artículo 116 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, así como al Procurador General de la República. A tales fines, remítase a los citados funcionarios copia certificada del escrito del recurso, de la documentación pertinente acompañada al mismo y de la presente decisión. 3.- EMPLÁCESE a los interesados mediante Cartel, el cual será publicado por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala Constitucional, a expensas del recurrente, en uno de los medios impresos de mayor circulación de la ciudad de Caracas, para que concurran a darse por citados, a partir de la fecha de su publicación hasta la oportunidad que tenga lugar el acto de informes en el presente juicio.
Dispositiva
1.- Se ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación a objeto de que dicho Juzgado abra sin demora el cuaderno separado en el que será dictada la sentencia sobre la medida cautelar innominada solicitada por el recurrente, el 9 de mayo de 2002, conforme lo establecido en las decisiones de esta Sala nos. 2873/2002, del 20 de noviembre, caso: Adriana Vigilanza, y 3185/2002, del 11 de diciembre, caso: Corporación Agropecuaria La Baraka C.A.; asimismo, se ORDENA al Juzgado de Sustanciación remitir dicho cuaderno separado a esta Sala Constitucional sin necesidad de un nuevo pronunciamiento, para que pueda ser dictada la decisión correspondiente. 2.- Se ORDENA al Juzgado de Sustanciación que, una vez abierto del cuaderno separado para la tramitación de la medida cautelar, remita a la Secretaría de esta Sala Constitucional la pieza principal de la presente causa, a fin de que, una vez recibida la misma, se proceda de inmediato a dar inicio a la primera etapa de la relación y a fijar la fecha en que tendrá lugar el acto de informes, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.