Sentencia N° 1030 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de mayo de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1030, Exp. 01-0372, 05/05/2003
Expediente01-0372
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-05-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró sin lugar la acción de amparo interpuesta por Técnicas Marmolera Venezolana C.A. La acción se basó en la supuesta violación de derechos al debido proceso y a la defensa, tras la paralización de actividades ordenada por la Guardia Nacional. La Corte consideró que la notificación realizada fue válida y que no se vulneraron los derechos alegados, ya que la empresa tuvo acceso al expediente y la oportunidad de defenderse.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente apelación y, al respecto, observa que la misma ha sido interpuesta contra la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 21 de diciembre de 2000, que conoció en primera instancia de la acción de amparo, razón por la cual, esta Sala, en virtud del criterio sentado en la sentencia del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán), resulta competente para conocer de la presente apelación. Así se declara. Determinada la competencia de la Sala para conocer de la presente apelación, se observa que la misma fue intentada contra la decisión dictada el 21 de diciembre de 2000, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró sin lugar la pretensión de amparo constitucional interpuesta por Técnicas Marmoleras Venezolana C.A. Dicho amparo se fundamentó en la violación de los derechos al debido proceso, derecho a la defensa, a ser oído y el derecho a la libertad económica establecidos en los artículos 49 y 112 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, configurada según los apoderados judiciales de la accionante cuando la Tercera Compañía, del Destacamento N° 85, Comando Regional N° 8 de la Guardia Nacional de Venezuela, a cargo del Capitán Wilmer Cacique Becerra, ordenó la paralización de todas las actividades desplegadas por Técnicas Marmoleras C.A., por la violación de disposiciones legales que presuntamente desacreditaban sus funciones.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley CONFIRMA la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo del 21 de diciembre de 2000, que declaró sin lugar la acción de amparo interpuesta por los representante judiciales de Técnicas Marmoleras C.A, contra la Tercera Compañía, del Destacamento N° 85, Comando Regional N° 8 de la Guardia Nacional de Venezuela, a cargo del Capitán Wilmer Cacique Becerra.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho al debido procesolibertad económicanotificaciónGuardia Nacionalmedio ambienteTécnicas Marmoleras

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