Sentencia N° 1030 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de mayo de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1030, Exp. 01-0937, 30/05/2002
Expediente01-0937
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-05-30
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declaró competente para conocer de la demanda de amparo constitucional interpuesta por Josefina López de Piña contra una resolución del Ministerio del Ambiente. La Sala anuló la decisión del Juzgado Tercero que había declarado inadmisible la demanda. Sin embargo, se constató que la parte actora había abandonado el trámite, lo que llevó a la Sala a declarar terminado el procedimiento y a imponer una multa por la gravedad del entorpecimiento de sus labores.

Extracto de la motiva

La Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara.

Dispositiva

1. Se declara COMPETENTE para el conocimiento de la demanda de amparo constitucional que intentó la ciudadana Josefina López de Piña, contra la Resolución, del 21 de marzo de 1990, que emanó del entonces Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables; 2. ANULA la decisión que dictó, el 30 de octubre de 1990, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón que declaró inadmisible la demanda que fue incoada; 3. NIEGA la solicitud de homologación de desistimiento que presentó el abogado Antonio Lilo Vidal; 4. Declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la demanda de amparo; 5. Se IMPONE a la parte actora una multa de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00).

Palabras clave

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