Sentencia N° 103 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de febrero de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 0103, Exp. 23-1124, 12/02/2025
Expediente23-1124
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-02-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Jorge Luis Mogollón, ordenando la entrega de un vehículo Toyota Camry que había sido retenido. La decisión fue apelada, pero la Sala Constitucional del TSJ confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones, señalando que se habían vulnerado derechos fundamentales como el debido proceso y la tutela judicial efectiva. Se ordenó al tribunal de origen ejecutar su decisión de entrega del vehículo, garantizando el derecho a la defensa del demandante.

Extracto de la motiva

Esta Corte de Apelaciones, ha señalado en armonía con la Doctrina emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que, el amparo es un medio procesal que tiene por objeto garantizar el goce y ejercicio de los Derechos garantías constitucionales, en la que se enjuician las actuaciones de los órganos del poder Público que hayan podido lesionar tales derechos constitucionales, y que no se trata de una nueva instancia judicial, ni de la sustitución de medios ordinarios para la tutela de derechos e intereses, sino de la reafirmación de los valores constitucionales, en la cual el Juez debe pronunciarse acerca del contenido o de la aplicación de las normas que desarrollan tales derechos, revisar su interpretación o establecer si los hechos de los cuales se deducen las violaciones invocadas constituyen o no una violación directa de la Constitución, por lo que el ejercicio de la acción de amparo está reservado para restablecer situaciones que provengan de tales derechos o garantías, de allí como también lo ha señalado la Sala de Constitucional, que la sentencia de amparo es restitutoria, sin que exista la posibilidad de que a través de ella, pueda crearse, modificarse o extinguirse una situación jurídica preexistente, en razón de la cual la acción de amparo no procede cuando no pueda restablecerse la situación Jurídica infringida. En el mismo sentido, también ha sido el criterio reiterado de la Sala Constitucional, que la acción de amparo únicamente está reservada para restablecer las situaciones que provengan de violaciones de derechos y garantías fundamentales, pero de ninguna forma de violaciones legales que se establezcan aún cuando las mismas se fundamenten en tales derechos y garantías, así se ha instaurado como doctrina, que el recurso de amparo es extraordinario, en el sentido que solo procede contra cualquier hecho, acto u omisión que directamente viole normas constitucionales, consagratorias de derechos y garantías constitucionales y no sobre hechos, actos u omisiones, circunscritos únicamente a la violación de preceptos de rango legal. En este contexto, advierte esta Corte de Apelaciones que lo que se pretende en la presente acción de amparo es que en el Asunto Principal KP01-P-2021-000697, nomenclatura actual KJ01-P-2022-439, se restituya el derecho violentado por el Tribunal A quo, al no hacer cumplir lo ordenado por ese mismo tribunal lo decidido en el auto de fecha 29-08-2022, en relación a la entrega del vehículo en cuestión, para obtener una respuesta oportuna y se garantice el debido proceso previsto en los artículos, 49 ordinal 1o, 257 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado JORGE LUIS MOGOLLÓN MOGOLLÓN, actuando en su propio nombre y representación, contra la sentencia dictada el 9 de octubre de 2023, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, con sede en Barquisimeto. Se CONFIRMA la sentencia dictada el 9 de octubre de 2023.

Palabras clave

Amparo ConstitucionalDerechos FundamentalesDebido ProcesoTutela Judicial EfectivaEntrega de Vehículo

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