Sentencia N° 103 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de marzo de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 0103, Exp. 19-0209, 09/03/2023
Expediente19-0209
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-03-09
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, decidió el recurso de apelación interpuesto por Leonardo José Arrieta Méndez contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional. La Sala determinó que no hubo omisión de pronunciamiento por parte del juez de control, sino un retardo procesal debido a la falta de citación de las partes involucradas en el proceso.
Extracto de la motiva
motivada entre otras cosas (…) CON LUGAR, el Recurso de apelación que ejercí contra el auto de fecha 19 de Junio del año 2018 y contra la decisión publicada en fecha veintiocho de junio del año dos mil dieciocho (28/06/2018), (…)[del] juzgado Segundo de Primera Instancia (…) [Estadal]y (…) [Municipal] en Funciones de Control del Circuito judicial Penal de la Circunscripción judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare (…), en la causa signada con el N° 2CS-1A251-18, mediante la cual declar[ó]con lugar la solicitud planteada por el ciudadano GAMALIEL JOSÉ BURGOS MARTÍNEZ, (…) [sobre] la entrega de un vehículo con las siguientes características: MARCA: masseyfergunson, MODELO: A297, COLOR: rojo, AÑO; 2015, TIPO: tractor, sin placas, SERIAL DE CARROCERIA; N/A, SERIAL DE CHASIS; AAAT0000NSLFC003972, SERIAL DE MOTOR; 4297400B460, (…)[y]declar[ó] la nulidad de dicho auto apelado…”[sic] (Mayúsculas del original) (Corchetes de la Sala). Señala el accionante, que en fecha 10 de octubre de 2018, solicitó por ante el Tribunal presunto agraviante,“…[s]e sirva ACORDAR Y DECRETAR medida y/o
Dispositiva
Se ADMITE la presente acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano LEONARDO JOSÉ ARRIETA MÉNDEZ, contra la omisión de pronunciamiento por parte del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 03, con sede en Guanare. Se declara SIN LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta en fecha 18 de febrero de 2019 ante esta Corte de Apelaciones.