Sentencia N° 103 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de marzo de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 103, Exp. 16-1135, 20/03/2017
Expediente16-1135
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-03-20
DecisiónSe anula la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda el 22 de septiembre de 2016.

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por Yopsivonne Di Rocha Rodríguez contra la decisión del Juzgado Superior que declaró inadmisible su acción por cumplimiento de contrato. La Sala consideró que no existía acumulación prohibida de pretensiones, permitiendo así que se reclamara el cumplimiento del contrato y la cláusula penal simultáneamente. En consecuencia, se anuló la sentencia impugnada y se ordenó al Juzgado Superior que emita un nuevo fallo sobre el fondo de la acción.

Extracto de la motiva

La Sala considera que la acción originaria intentada por la hoy accionante lo fue contra los ciudadanos Nelson Antonio Moreno Saavedra y María Virginia Navarro Moreno por cumplimiento de contrato de opción, en la que adicionalmente reclamó una cantidad por daños contractuales basado en la cláusula séptima (cláusula penal), más una cantidad por concepto de daño moral. Cabe destacar que el juicio primigenio fue sustanciado y decidido en primera instancia por un Juzgado de Municipio y es en alzada que se dicta la sentencia objeto de amparo que declara inadmisible la acción por cumplimiento de contrato, por considerar que en la misma se incurrió en una inepta acumulación de pretensiones, al solicitar de manera conjunta el cumplimiento del contrato de opción de compra venta, así como el cumplimiento de la cláusula penal, más los daños morales ocasionados. A juicio de la accionante, tal declaratoria de inadmisibilidad se basa en un criterio erróneo del Juez Superior, en tanto que no se encuentra configurada la inepta acumulación observada y declarada por la alzada, la cual aparejó una reposición inútil, porque ya el juicio se había sustanciado en su totalidad.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: COMPETENTE para conocer la acción de amparo interpuesta por la ciudadana YOPSIVONNE DI ROCHA RODRÍGUEZ. SEGUNDO: Se ADMITE la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Néstor J. Morales Velásquez, apoderado judicial de la ciudadana YOPSIVONNE DI ROCHA RODRÍGUEZ, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda el 22 de septiembre de 2016. TERCERO: De MERO DERECHO la resolución del presente amparo. CUARTO: PROCEDENTE IN LIMINE LITIS, la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Néstor J. Morales Velásquez, apoderado judicial de la ciudadana YOPSIVONNE DI ROCHA RODRÍGUEZ, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda el 22 de septiembre de 2016. QUINTO: Se ANULA la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda el 22 de septiembre de 2016. SEXTO: ORDENA al Jugado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que resulte competente, dicte una nueva decisión en la que se pronuncie sobre el fondo de la acción por cumplimiento de contrato intentada por la ciudadana YOPSIVONNE DI ROCHA RODRÍGUEZ, contra los ciudadanos Nelson Antonio Moreno Saavedra y María Virginia Navarro Moreno.

Palabras clave

amparo constitucionalcumplimiento de contratoinepta acumulación de pretensiones

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