Sentencia N° 103 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de marzo de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 103, Exp. 15-1295, 02/03/2016
Expediente15-1295
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2016-03-02
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 2 de marzo de 2016, declaró sin lugar la solicitud de revisión constitucional presentada por Arístides José Vásquez Marval, quien impugnó una sentencia del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar. La impugnación se refería a la improcedencia del pago de sueldos básicos dejados de percibir, argumentando que no se consideraron otros beneficios laborales en el cálculo de su jubilación. La Sala, tras analizar los argumentos y la documentación presentada, concluyó que la decisión del Juzgado Superior no había vulnerado derechos constitucionales ni había incurrido en violaciones de normas. Se determinó que la solicitud de revisión no contribuiría a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, ya que se evidenció que el solicitante buscaba una nueva instancia para replantear lo ya decidido. Finalmente, se ordenó la notificación de la sentencia al Procurador General del Estado Bolívar y se estableció que el plazo para interponer un recurso de apelación comenzaría tras la notificación correspondiente.

Extracto de la motiva

Conforme a los términos precedentemente expuestos en que quedó trabada la incidencia surgida en fase de ejecución de la sentencia definitivamente firme, considera este Juzgado necesario fijar los siguientes hechos relevantes para la resolución de la controversia: Primero: Mediante demanda presentada el veintiséis (26) de marzo de 2008 el ciudadano Arístides José Vásquez Marval ejerció recurso contencioso administrativo funcionarial contra la Contraloría General del Estado Bolívar, siendo el objeto de su pretensión el siguiente: “…comparezco ante su competente autoridad para demandar como en efecto lo hago la nulidad del acto administrativo de fecha 11 de enero del año 2008, dictado por la Contraloría General del Estado Bolívar, mediante el cual se me remueve del cargo…solicitando muy respetuosamente se declare la nulidad de dicho acto administrativo y en consecuencia, se ordene la reposición inmediata a mi puesto de trabajo, con el respectivo pago de los salarios caídos y una vez cumplido ello se proceda a iniciar el procedimiento que conlleve el otorgamiento del beneficio de jubilación”, según se evidencia del libelo de demanda cursante del folio 01 al 08 de la primera pieza judicial. Segundo: Mediante sentencia dictada el veintiséis (26) de enero de 2010 este Juzgado Superior declaró: “CON LUGAR el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL incoado por el ciudadano ARÍSTIDES JOSÉ VÁSQUEZ MARVAL contra la CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en consecuencia se declara la NULIDAD de la Resolución RDCE- 007-2008, dictada el once (11) de enero de 2008 por el Contralor Interventor del Estado Bolívar que resolvió removerlo del cargo de Director de Control de Gestión de la Contraloría General del Estado Bolívar y se ORDENA: 1) La reincorporación del recurrente al cargo que desempeñaba o a otro de igual jerarquía y remuneración y el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de su ilegal retiro hasta su efectiva reincorporación al cargo, con las variaciones que en el tiempo haya experimentado, salvo aquellas que impliquen la prestación efectiva del servicio. 2) Continuar tramitando el procedimiento administrativo correspondiente para el otorgamiento de la respectiva jubilación al recurrente”, según se evidencia la sentencia definitiva cursante del folio 219 al 229 de la segunda pieza judicial. Tercero: Mediante sentencia dictada el nueve (09) de abril de 2014 la Corte Primera de lo Contencioso Administrativa Accidental “F” declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y confirmó el fallo apelado, dictaminando lo siguiente: “… por cuanto el Juez de Instancia acordó la nulidad del acto impugnado, era lógico instar a la Administración a revisar nuevamente los requisitos exigidos para otorgar el referido beneficio, a los fines de poder determinar la procedencia de la jubilación peticionada, toda vez que la consecuencia directa de la nulidad del acto impugnado, era la reincorporación del querellante, el pago de los sueldos dejados de percibir – entre la fecha de remoción y reincorporación…”, según se evidencia de la sentencia definitiva de última instancia cursante del folio 250 al 282 de la tercera pieza judicial.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión de la sentencia dictada el 10 de marzo de 2015, por Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, presentada por los abogados Karelys Vásquez y James Richards, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 126.898 y 105.707, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano ARÍSTIDES JOSÉ VÁSQUEZ MARVAL.

Palabras clave

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