Sentencia N° 103 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de febrero de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 103, Exp. 13-1214, 25/02/2014
Expediente13-1214
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-02-25
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Orlando Antonio Machado Canelón en representación de Alejandro Alfredo Baute Rodríguez y otros, contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La inadmisibilidad se fundamenta en la falta de poder suficiente del abogado para actuar en nombre de los demandantes, lo que contraviene los requisitos procesales establecidos para la interposición de amparos constitucionales.
Extracto de la motiva
La presente solicitud de amparo constitucional fue interpuesta por el abogado Orlando Machado Canelón, quien alegó actuar en nombre y representación de “los ciudadanos: Alejandro Alfredo Baute Rodríguez, titular de la cedula (sic) de identidad N° V-6.483.726, y Otros (sic) tal como se desprende de los Poderes que constan en autos, cursantes en el Expediente N° AP42-R-2009-1491”. Al respecto, es menester señalar que esta Sala, en sentencias N° 1364 del 27 de junio de 2005 (caso: Ramón Emilio Guerra Betancourt), N° 2603 del 12 de agosto de 2005 (caso: Gina Cuenca Batet), N° 152 del 2 de febrero de 2006 (caso: Sonia Mercedes Look Oropeza), N° 1316 del 3 de junio de 2006 (caso: Inversiones Inmobiliarias S.A.) y N° 274 del 5 de abril de 2013 (caso: Optiglass Orinokia, C.A.) señaló lo siguiente: “Para la interposición de un amparo constitucional, cualquier persona que considere haber sido víctima de lesiones constitucionales, que reúna las condiciones necesarias para actuar en juicio, puede ser parte actora en un proceso de ese tipo. Sin embargo, al igual que para cualquier otro proceso, si ese justiciable, por más capacidad procesal que posea, no puede o no quiere por su propia cuenta postular pretensiones en un proceso, el ius postulandi o derecho de hacer peticiones en juicio, deberá ser ejercido por un abogado que detente el derecho de representación, en virtud de un mandato o poder auténtico y suficiente. Así las cosas, para lograr el ‘mandamiento’ de la acción de amparo constitucional, será necesario por parte del abogado que no se encuentre asistiendo al supuesto agraviado, demostrar su representación de manera suficiente; de lo contrario, la ausencia de tan indispensable presupuesto procesal deberá ser controlada de oficio por el juez de la causa mediante la declaratoria de inadmisibilidad de la acción…”.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Orlando Antonio Machado Canelón en representación “de los ciudadanos Alejandro Alfredo Baute Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° V-6.483.726, y Otros” (sic), contra la decisión dictada el 16 de julio de 2013, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.