Sentencia N° 103 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de febrero de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 103, Exp. 12-0915, 26/02/2013
Expediente12-0915
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-02-26
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Nancy Marín Romero contra la decisión N° 2011-1351 de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La accionante alegó violaciones a sus derechos constitucionales en el proceso administrativo que llevó a su separación del cargo de Jefe de Personal. La Sala determinó que la Corte Primera actuó dentro de su competencia y que no hubo abuso de poder ni usurpación de funciones, por lo que desestimó la acción de amparo.

Extracto de la motiva

Conforme a lo expuesto en la sentencia parcialmente transcrita, considera esta Sala que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, sin analizar las razones de mérito en las que fundamentó su decisión, no incurrió en una manifiesta violación de derechos constitucionales como lo invocó la accionante. En efecto, esta Sala considera oportuno mencionar que de la lectura de la decisión contra la cual se ejerció acción de amparo, se aprecia que el órgano jurisdiccional en la oportunidad de verificar si el fallo apelado no vulneraba el orden público y no contradecía los criterios vinculantes de esta Sala Constitucional a objeto de declarar desistida la apelación, constató que había operado la caducidad de la acción, efectuando dicho cálculo desde la oportunidad en que ocurrió la presunta vía de hecho que dio origen a la interposición del recurso contencioso funcionarial, esto es, desde el 12 de enero de 2010 -fecha en la cual se separó a la querellante del cargo de Jefe de Personal y se designó a otra persona en dicho cargo- hasta la interposición del recurso que fue el 14 de abril de 2010 y con fundamento a ello es que estimó que había transcurrido con creces el lapso de caducidad previsto en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana NANCY MARÍN ROMERO, asistida por la abogada Mercedes Belisario, contra la decisión N° 2011-1351 dictada el 14 de noviembre de 2011, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

caducidadrecurso contenciosoderecho a la defensadebido procesoinadmisionorden público

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