Sentencia N° 103 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de marzo de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 103, Exp. 09-1301, 08/03/2010
Expediente09-1301
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-03-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a una apelación interpuesta por la sociedad mercantil Corporación Oriental de Petróleo C.A., homologó el desistimiento de la apelación contra una sentencia que había declarado con lugar una acción de amparo constitucional. La apelación fue presentada por el abogado Daniel Zaibert, y el desistimiento fue manifestado de manera inequívoca por el apoderado judicial de la parte apelante. La Sala determinó que la situación jurídica planteada no implicaba violación al orden público ni afectaba las buenas costumbres, permitiendo así la homologación del desistimiento.

Extracto de la motiva

El artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece: “Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres. El desistimiento malicioso o el abandono del trámite por el agraviado será sancionado por el Juez de la causa o por el Superior, según el caso, con multa de dos mil Bolívares (Bs. 2.000,00) a cinco mil Bolívares (Bs. 5.000,00)”. La norma transcrita señala que quedan excluidas del procedimiento todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda desistir de la acción de amparo constitucional intentada, indiferentemente del estado en que el juicio se encuentre, siempre que el derecho que se alegue como vulnerado con la actuación lesiva no implique una violación del orden público o afecte las buenas costumbres.

Dispositiva

HOMOLOGA el desistimiento de la apelación contra la sentencia dictada el 9 de noviembre de 2009 por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano Benito Robles Herrera, actuando en su carácter de presidente de la sociedad mercantil ARQUINURB CONSTRUCCIONES C.A., asistido por el abogado Francisco Betancourt Román, ya identificados, contra la decisión dictada el 29 de septiembre de 2009 por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

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