Sentencia N° 103 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de febrero de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 103, Exp. 08-0421, 18/02/2009
Expediente08-0421
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-02-18
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Edilberto Nuñez Alarcón en representación de Douglas Ely Blanco Díaz, debido a la falta de poder suficiente para actuar en juicio. Se resalta que la acción de amparo es autónoma y requiere un mandato adecuado para su interposición. La Sala reitera jurisprudencia previa sobre la legitimación activa en materia de amparo constitucional, enfatizando que cualquier persona que se considere agraviada debe contar con un abogado que tenga un poder auténtico y suficiente para actuar en su nombre.

Extracto de la motiva

La Sala advierte, luego de una exhaustiva revisión de las actas que conforman el expediente y el poder presentado por el abogado Edilberto Núñez Alarcón, el cual fue otorgado el 9 de marzo de 2005 ante la Notaría Pública Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, que en copia simple corre al folio 30 del presente expediente, que tal apoderado judicial carece de facultad para interponer la acción de autos, ya que fue otorgado con el fin de representar al hoy accionante “…tanto judicial como extrajudicialmente, ante cualquier autoridad de la República, con motivo del acto administrativo no. DG-002/05 del 3 de enero de 2005, mediante el cual fui removido del cargo de Comisario Jefe que desempeña en Dirección General Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP)”. Así pues, el referido poder resulta ineficaz e insuficiente para que el mencionado abogado actúe en representación del hoy accionante, pues la acción de amparo es autónoma e independiente de cualquier otro juicio, aun cuando pueda originarse con ocasión de una sentencia u omisión de un órgano jurisdiccional. Dentro de este orden de ideas, la legitimación activa en materia de amparo constitucional corresponde a quien se afirme agraviado en sus derechos constitucionales; y en el caso sub júdice el supuesto agraviado no otorgó de manera suficiente un mandato o poder que permitiera que el profesional del derecho, al cual otorgó poder para actuar con motivo del acto administrativo No. DG-002/05 del 3 de enero de 2005, ejerciera su representación válidamente en el presente procedimiento de amparo constitucional contra decisión judicial.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Edilberto Nuñez Alarcón, actuando en representación del ciudadano DOUGLAS ELY BLANCO DÍAZ, contra la sentencia del 28 de septiembre de 2007 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

Palabras clave

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