Sentencia N° 103 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de febrero de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 103, Exp. 07-1266, 20/02/2008
Expediente07-1266
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-02-20
DecisiónHomologa el desistimiento

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de la demanda de amparo constitucional interpuesta por Ingrid Arana Sánchez contra la Procuradora General de la República por acoso laboral. Se determinó que la Sala es competente para conocer de la acción de amparo, dado que la Procuradora es un alto funcionario público. Posteriormente, se aceptó el desistimiento de la acción solicitado por el abogado de la demandante, considerando que no afecta el orden público ni las buenas costumbres.

Extracto de la motiva

La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 5, cardinal 18, establece que es competencia de la Sala Constitucional “conocer en primera y última instancia las acciones de amparo constitucional interpuestas contra los altos funcionarios públicos nacionales”. Respecto a esta categoría de altos funcionarios esta Sala en sentencia del 20 de enero de 2000, caso: Emery Mata Millán determinó que dichos funcionarios son tanto los que son referidos en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, como los que actúen por delegación de las atribuciones de los anteriores. Así, el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales dispone lo siguiente: La Corte Suprema de Justicia conocerá en única instancia y mediante aplicación de los lapsos y formalidades previstos en la Ley, en la Sala de competencia afín con el derecho o garantía constitucionales violados o amenazados de violación, de la acción de amparo contra el hecho, acto u omisión emanados del Presidente de la República, de los Ministros, del Consejo Supremo Electoral y demás organismos electorales del país, del Fiscal General de la República, del Procurador General de la República o del Contralor General de la República. Al respecto, la Sala ha considerado que la enumeración que dispone dicho artículo es a título enunciativo y no taxativo, debido a que existen órganos con rango similar –en virtud de su naturaleza y atribuciones- a los cuales debe extenderse, necesariamente, la aplicación del fuero especial que se reconoce en el mismo.

Dispositiva

HOMOLOGA el desistimiento que hizo el abogado Manuel Duarte Abraham, apoderado judicial de INGRID ARANA SANCHEZ, del procedimiento de amparo que había incoado contra “la conducta ilegal de la PROCURADORA GENERAL DE LA REPUBLICA ciudadana Dra. GLADYS GUTIERREZ, en contra de una decisión arbitraria, e ilegal como lo es el ACOSO LABORAL en contra de la persona de la trabajadora indefensa por su estado de gravidez de alto riesgo y peligrosidad. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

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