Sentencia N° 103 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de enero de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 103, Exp. 06-1357, 31/01/2007
Expediente06-1357
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-01-31
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por la Asociación Civil Pro-Rescate y Defensa de la Urbanización Santa Bárbara contra la sentencia que declaró inadmisible su acción de amparo constitucional. La Sala consideró que el tribunal inferior no había señalado adecuadamente los mecanismos de impugnación disponibles y que la inadmisibilidad de la acción era incorrecta. Por lo tanto, se revocó la decisión apelada y se ordenó al juzgado de origen pronunciarse nuevamente sobre la admisibilidad de la acción de amparo, excluyendo la causal que había sido analizada previamente.

Extracto de la motiva

El Juzgado remitente consideró que en el presente caso, se encontraba presente la causal de inadmisibilidad establecida en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por estimar que la accionante no utilizó los mecanismos preexistentes que le ofrece el ordenamiento jurídico, sin embargo, dicho tribunal de primera instancia constitucional se limitó a señalar que, '…si los querellantes forman parte activa de la relación jurídica procesal de dicha acción, (…) éstos con tal cualidad pueden ejercer los recursos estipulados en la ley para impugnar la admisión de la tercería…'. No señaló el a quo a qué recursos se refería, y es que sencillamente contra los autos de admisión de demandas, -y la tercería lo es-, no existe en el ordenamiento jurídico, mecanismo de impugnación alguno que permita restablecer de manera expedita, algún derecho o garantía constitucional que resulte vulnerada por el dictado de un auto de ese tipo.

Dispositiva

Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación ejercida el 17 de julio de 2006, por la Asociación Civil Pro-Rescate y Defensa de la Urbanización Santa Bárbara, contra la sentencia dictada el 12 de julio de 2006 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. SEGUNDO: REVOCA la sentencia dictada el 12 de julio de 2006 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta. TERCERO: ORDENA la reposición de la causa al estado de que el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se pronuncie sobre la admisibilidad de la pretensión de amparo, con exclusión de la causal analizada. CUARTO: REMÍTASE el presente expediente al tribunal de origen y expídase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Palabras clave

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