Sentencia N° 103 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de febrero de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 103, Exp. 05-1680, 01/02/2006
Expediente05-1680
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2006-02-01
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 1 de febrero de 2006, declaró con lugar la apelación interpuesta por el abogado Rafael Alfredo Ravard, revocando la decisión del Juzgado Superior Segundo que había declarado con lugar la solicitud de amparo presentada por José Graterol Galíndez en representación de Luis Augusto Rojas Polo. La Sala consideró que se habían vulnerado las garantías constitucionales del debido proceso y la tutela judicial efectiva, al no haberse analizado adecuadamente el derecho a la prórroga legal del arrendatario según lo establecido en la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
Extracto de la motiva
La prórroga legal establecida en el artículo 38 de la Ley (...) es un plazo de gracia que se estipula a favor del arrendatario, que comienza a regir al vencimiento del contrato de arrendamiento, con miras de garantizar a éste un plazo adicional en la permanencia del inmueble arrendado, el cual puede ser considerado como una garantía que le otorga la Ley a los arrendatarios, la cual es potestativa para éstos y obligatoria para el arrendador. (...) Es decir, la prórroga legal busca por un lado, asegurar al arrendatario un plazo de permanencia en el inmueble cuando el arrendador resuelva no prórrogar el contrato, y por otro brindar al arrendador la posibilidad cierta de que al concluir la prórroga legal, podrá recuperar su inmueble. La prórroga legal no se solicita, porque opera de pleno derecho al término del contrato de arrendamiento.
Dispositiva
CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Rafael Alfredo Ravard. En consecuencia, REVOCA la decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la solicitud de amparo interpuesta por José Graterol Galíndez, como apoderado judicial del Luis Augusto Rojas Polo, antes identificados. Y, declara improcedente in limine litis la solicitud de amparo, conforme los razonamientos antes expuestos.