Sentencia N° 103 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de marzo de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 103, Exp. 04-1556, 02/03/2005
Expediente04-1556
PonenteFRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-03-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por Promociones Recreativas Venezolana, C.A. (PREVECA) contra una decisión del Juzgado Superior que había declarado con lugar un amparo constitucional solicitado por Alejandro Rodríguez Cossu. La Sala analizó la competencia para conocer del recurso y la pretensión de la parte actora, que alegaba la inconstitucionalidad de la citación por carteles para la prueba de posiciones juradas, contraviniendo el Código de Procedimiento Civil. La Sala concluyó que el recurso de apelación era procedente y que la decisión del Juzgado Superior había lesionado el derecho a la defensa de Rodríguez Cossu. Por lo tanto, se declaró con lugar el recurso de apelación y se revocó la decisión del Juzgado Superior, declarando inadmisible la solicitud de amparo propuesta por la parte actora.

Extracto de la motiva

Esta Sala se ha pronunciado en numerosas ocasiones en torno al punto de la coexistencia de la vía de amparo con los demás medios procesales. En este sentido ha establecido que, conforme al artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, cabría admitir el amparo en caso de injuria inconstitucional aun en el supuesto de que el agraviado haya optado por la jurisdicción ordinaria (como es el caso de la solicitud de amparo contra decisión judicial cuya apelación se escuche en el solo efecto devolutivo, y cuya ejecución pueda producir daños irreparables); así como inadmitirlo si el agraviado pudo disponer de recursos ordinarios idóneos que no ejerció en la oportunidad debida. Algunas de las circunstancias que podría justificar el acceso directo al amparo son: cuando el agravio exceda del ámbito intersubjetivo para afectar gravemente al interés general o el orden público constitucional; en caso de que el recurrente pueda sufrir una desventaja inevitable o la lesión devenga irreparable por la circunstancia de utilizar y agotar la vía judicial previa (lo que no puede enlazarse al hecho de que tal vía sea costosa o menos expedita que el procedimiento de amparo); cuando no exista vía de impugnación contra el hecho lesivo, o ésta sea de imposible acceso (así, sent. n° 1592 de 2001, caso: Luis Alejandro Ettedgui, en donde el accionante planteó que no pudo ejercer el recurso de apelación debido a una huelga judicial y posterior período de vacaciones judiciales); cuando el peligro provenga de la propia oscuridad o complejidad del ordenamiento procesal; cuando el no agotamiento o su ineptitud fueren producto de un error en la decisión objeto de apelación (así: sent. n° 1114/2001, caso: Luis Carreño Pino) o ante dilaciones indebidas por parte los órganos judiciales tanto en vía de acción principal como en vía de recurso.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el recurso de apelación incoado contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, del 21 de mayo de 2004; se REVOCA dicha decisión en el sentido de declarar INADMISIBLE la solicitud de amparo propuesta por la abogada María Rosa Pérez Mata, representante judicial del ciudadano ALEJANDRO RODRÍGUEZ COSSU, contra el auto que dictó el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, del 5 de noviembre de 2003, ratificado el 18 de noviembre del mismo año.

Palabras clave

amparo constitucionalapelaciónderecho a la defensaCódigo de Procedimiento Civilcitacióndecisión judiciallesión de derechosinconstitucionalidad

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca