Sentencia N° 103 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de febrero de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 103, Exp. 03-0170, 11/02/2004
Expediente03-0170
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-02-11
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de la demanda de amparo constitucional interpuesta por William Enrique Rosales Belandria, en representación de sus hijos, contra una decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Táchira. El demandante alegó violaciones a su derecho de propiedad, pero el tribunal consideró que existían medios ordinarios para hacer valer sus derechos, lo que llevó a la inadmisibilidad de la acción de amparo.
Extracto de la motiva
La presente demanda de amparo constitucional se intentó contra la decisión que dictó, el 4 de octubre de 2002, el Juzgado de Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante la cual admitió la querella interdictal que intentó Banesco Banco Universal C.A., contra el aquí demandante y, ordenó la restitución del inmueble al querellante, una vez que se cumpliese con el requisito de la fianza por la cantidad de dieciséis millones novecientos mil bolívares (Bs. 16.900.000,00), al mismo tiempo ordenó la remisión del expediente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Tórbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello, una vez cumplida dicha formalidad. El demandante denunció la violación de su derecho a la propiedad que establece el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana, por cuanto Banesco Banco Universal C.A., antes de la solicitud de la restitución de la posesión que tiene por derecho y requerimiento de la orden para desposeerlos ilícitamente de su vivienda, debió dar cumplimiento a la decisión que dictó este Tribunal Supremo de Justicia el 24 de enero de 2002, toda vez que le fue entregada una solicitud para la reestructuración de su crédito. El Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira declaró inadmisible la pretensión de amparo porque el quejoso tenía a su alcance los medios preexistentes en el procedimiento ordinario para hacer valer sus derechos.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia objeto de consulta que dictó el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira el 12 de diciembre de 2002, y declara INADMISIBLE la demanda de amparo constitucional que incoó el ciudadano WILLIAM ENRIQUE ROSALES BELANDRIA, en nombre propio y en representación de sus hijos menores WILLIAM ENRIQUE ROSALES MORENO, MAILIN SORAYA ROSALES MORENO y LUIS ENRIQUE ROSALES MORENO, contra la decisión que dictó el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 04 de octubre de 2002.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho de propiedadinadmisibilidadBanescoejecución hipotecariarestitución de posesióndecisión judicialprocedimiento ordinario