Sentencia N° 103 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de febrero de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 103, Exp. 03-0144, 06/02/2003
Expediente03-0144
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-02-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un expediente de amparo constitucional remitido por el Juzgado Superior en lo Agrario y Civil-Bienes del Estado Monagas. La demanda fue presentada por Mariana Marcano Maza contra Antonio del Moral, Presidente del Centro de Ingenieros del Estado Monagas. El Juzgado Superior declaró con lugar la demanda y remitió el expediente para consulta de ley según el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La Sala determinó que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo es el tribunal competente para conocer la consulta de ley.

Extracto de la motiva

Esta Sala considera que el tribunal competente para el conocimiento de la presente consulta de ley es la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, y así se declara.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el Tribunal competente para el conocimiento la consulta de ley a la cual se encuentra sometida la decisión que dictó el Juzgado Superior en lo Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, en relación a la demanda de amparo constitucional, que intentó la ciudadana MARIANA MARCANO MAZA, contra “…el ciudadano ANTONIO DEL MORAL, Presidente del Centro de Ingenieros, Arquitectos y Afines del Estado Monagas…”, es la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a quien se ordena la remisión inmediata del presente expediente.

Palabras clave

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