Sentencia N° 1029 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de junio de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 1029, Exp. 24-1225, 30/06/2025
Expediente24-1225
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-06-30
DecisiónTerminada el procedimiento por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta contra la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, alegando omisión en pronunciarse sobre un recurso de apelación. La Sala determinó su competencia y constató que no hubo impulso procesal durante más de seis meses, lo que configuró el abandono del trámite. En consecuencia, se declaró terminado el procedimiento y se impuso una multa a la parte accionante.
Extracto de la motiva
En tal sentido, resulta menester para esta Sala reiterar su criterio conforme al cual el interés manifestado por la parte actora al solicitar ante el órgano jurisdiccional la tutela de los derechos constitucionales, debe ser mantenido a lo largo del proceso, por lo que la ausencia de impulso procesal durante un tiempo que supere los seis (6) meses, indica que no existe una necesidad imperiosa ni interés en obtener la tutela constitucional demandada, lo cual debe entenderse como un abandono del trámite que obliga a la Sala a declarar terminado el procedimiento (véase sentencias números 982 del 6 de junio de 2001, caso: “José Vicente Arenas Cáceres” y 734 del 12 de julio de 2010, caso: “Rodolfo Igdel Lorenzo Quintero”). Visto que, es un proceso en el cual aunque se encuentra una persona privada de libertad, los derechos denunciados como supuestamente quebrantados, tienen que ver con una omisión de pronunciamiento a razón de un recurso de apelación interpuesto contra decisiones propias del proceso penal llevado a los accionantes por tribunales de primera instancia; dilucidándose así que en este caso solo tiene incidencia en la esfera particular de los quejosos, sin que de alguna manera se afecte el orden público, las buenas costumbres o una parte de la colectividad; al haber una pérdida de interés de la parte accionante en obtener la tutela del sistema judicial, esta Sala debe declarar terminado el procedimiento por abandono del trámite. Así se decide.
Dispositiva
1.- TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, en la acción de amparo constitucional, interpuesto por los abogados Carlos Miguel Silva Padrón y Juan Carlos Guillen Rosales, actuando en este acto como defensores privados del ciudadano LUIS DANIEL DÍAZ PADRÓN, contra la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure. 2.- Se IMPONE a la parte accionante, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y la sentencia vinculante de esta Sala número 827 del 3 de diciembre de 2018, una multa por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00).