Sentencia N° 1029 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de noviembre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 1029, Exp. 19-0118, 27/11/2024
Expediente19-0118
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2024-11-27
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Ricardo Federico Fuenmayor Arriens en representación de María Beatriz de Freitas Jardín. La solicitud se fundamenta en la impugnación de una sentencia que declaró inadmisible un amparo constitucional cautelar. La Sala determina que el solicitante no presentó los documentos necesarios para verificar sus alegaciones, lo que lleva a la inadmisibilidad de la solicitud de avocamiento.
Extracto de la motiva
En efecto, el abogado Ricardo Federico Fuenmayor Arriens no acompaña a su solicitud de avocamiento, con los documentos indispensables que verifiquen sus alegatos, lo que da lugar a la inadmisibilidad de la solicitud de avocamiento, por cuanto la consignación de los documentos indispensables, como elementos de prueba, es una carga exclusiva de las partes que no puede ser suplida por el juez constitucional y su omisión produce la preclusión de la oportunidad dando lugar a la inadmisibilidad de la solitud de tutela constitucional propuesta por falta de representación, según lo contempla el artículo 133 ordinal 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que dispone que: "Articulo 133: Se declara la inadmisibilidad de la demanda: 2. Cuando no se acompañen los documentos los documentos indispensables para verificar si la demanda es admisible". En abundancia con lo anterior, esta Sala mediante sentencia n.° 13 de fecha 1° de marzo de 2016, estableció: "(…) Por lo que se estima, que la última instancia a ejercer ante esta Sala Constitucional debería ser -en principio- la solicitud de revisión, debido a que, si la decisión que resuelve la revisión fue de inadmisibilidad por falta de cumplimiento con alguno de sus requisitos -como sería de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia: la falta de instrumento poder del solicitante, la ausencia de copias certificadas de la decisión impugnada, la inepta acumulación de pretensiones, la falta de firmeza de la decisión sometida a revisión, así como cualquier otro supuesto que la Sala haya establecido, la misma no prejuzga sobre el fondo de la causa y en consecuencia podría ser propuesta la revisión constitucional nuevamente".
Dispositiva
Se declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento, conforme al artículo 133 ordinal 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave
avocamientoinadmisibilidadamparo constitucionalcarga de la pruebatutela constitucionalpoder judicial