Sentencia N° 1029 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de noviembre de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 1029, Exp. 16-1023, 30/11/2017
Expediente16-1023
PonenteCALIXTO ORTEGA RIOS
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2017-11-30
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión constitucional presentada por la abogada Nexy Raquel Paz Ferrer, en representación de la sociedad mercantil SUMINISTROS VENEZOLANOS INDUSTRIALES, C.A. La solicitud se refería a la sentencia dictada el 13 de junio de 2016 por el Juzgado Tercero Superior del Circuito Judicial del Trabajo, que confirmó una decisión anterior que declaró con lugar la demanda de nulidad interpuesta por Lohengrin Heathcliff Cuervo Alegría contra una providencia administrativa que había declarado sin lugar su solicitud de reenganche y pago de salarios caídos. La Sala, tras analizar los argumentos presentados, determinó que la revisión solicitada no era procedente, ya que los alegatos de la parte recurrente se limitaban a expresar disconformidad con la decisión del tribunal inferior, sin aportar elementos que justificaran la revisión. En consecuencia, se declaró que no había lugar a la revisión constitucional solicitada, confirmando así la decisión del tribunal de instancia. Finalmente, la Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declaró NO HA LUGAR la solicitud de revisión, manteniendo la decisión del Juzgado Tercero Superior del Circuito Judicial del Trabajo.

Extracto de la motiva

En tal sentido, se señaló en la sentencia objeto de consulta, que el órgano administrativo consideró la documental promovida por el patrono como un contrato celebrado por tiempo determinado, sin que se demostrara en cuales de los supuestos del artículo 64 ejusdem encuadra el contrato de trabajo a tiempo determinado, por lo que debía entenderse que el contrato fue a tiempo indeterminado y por cuanto fue despedido injustificadamente si procedía la restitución de la situación jurídica infringida. Siendo así las cosas, de acuerdo a lo antes señalado comparte este Juzgado Superior lo expuesto en la sentencia objeto de consulta, pues de las pruebas cursantes en el procedimiento administrativo, no se probó por parte de la demandada (a quien le correspondía la carga probatoria conforme a los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo) en cuales de los supuestos establecidos en el artículo 64 ejusdem se encontraba subsumido el contrato de trabajo a tiempo determinado, por tanto al no desprenderse la voluntad inequívoca de las partes de vincularse por tiempo determinado se pondera a tiempo indeterminado la relación de trabajo, con base al principio de presunción de continuidad de las relación laboral. En este sentido, tenemos que en el acto administrativo demandado en nulidad se incurrió en el ya invocado vicio de falso supuesto, por tanto, tal y como fue ordenado en la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del.

Dispositiva

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Tercero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CONFIRMA la sentencia consultada dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 07 de agosto de 2015, conforme a lo establecido en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. SEGUNDO: CON LUGAR la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano LOHENGRIN HEATHCLIFF CUERVO ALEGRIA contra la Providencia Administrativa signada con el No. 0407-2014, emanada de la Inspectoría del Trabajo “Pedro Ortega Díaz” Sede Caracas Sur, de fecha 31 de julio de 2014, en la cual se declaró sin lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos.

Palabras clave

contrato laboralinamovilidadnulidadcarga probatoriafalso supuestoreenganche

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