Sentencia N° 1029 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de agosto de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1029, Exp. 15-0410, 07/08/2015
Expediente15-0410
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2015-08-07
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la demanda por protección de los derechos colectivos y difusos interpuesta por Gilberto Rúa contra el Ejecutivo Nacional. La decisión se basa en la insuficiencia del escrito de corrección presentado por el demandante, quien no logró concretar los hechos u omisiones que alegaba como lesivos a sus derechos. La Sala señala que el escrito es desordenado y no cumple con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Extracto de la motiva

La parte actora no corrigió las deficiencias que presentó la demanda por intereses colectivos y difusos, pese al auto que ordenó su corrección, lo cual impide a esta Sala formarse una opinión respecto de la situación jurídica expuesta, resulta forzoso declarar inadmisible la presente demanda que fue identificada por la parte actora como 'Demanda por Protección de los Derechos Colectivos y Difusos', con fundamento en las normas transcritas supra. Así se decide. Aunado a lo anterior, esta Sala no debe obviar hacer un firme llamado de atención al demandante de autos, para que, en lo sucesivo, presente sus escritos de forma inteligible y cuidando de forma aceptable la ortografía y la sintaxis, entre otras dimensiones de la gramática, para poder tratar de transmitir de forma más precisa sus ideas.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la 'DEMANDA POR PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS COLECTIVOS Y DIFUSOS' en contra de El Ejecutivo Nacional 'por amenaza de plagio contra El anteproyecto (Sic) Ley; jurisdicción Especial Patrimonio Humano, especialmente lo relacionado con el desarrollo del encabezamiento del artículo 68 de la Constitución vigente', interpuesta por el abogado GILBERTO RÚA. Publíquese, regístrese, notifíquese lo conducente al demandante y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

inadmisibilidadderechos colectivosdemandaejecutivo nacionalprotecciónjurisdicciónconstitución

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca