Sentencia N° 1029 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de julio de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 1029, Exp. 13-0485, 29/07/2013
Expediente13-0485
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-07-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la Defensora Pública Segunda Agraria en representación de Carlos Alberto Santana Hurtado, contra un fallo del Juzgado de Primera Instancia Agraria. La Sala argumenta que existía un recurso ordinario de apelación que el accionante no utilizó, lo que hace que la vía del amparo no sea procedente. Se enfatiza que el acceso a la justicia debe ser garantizado, pero que en este caso, el procedimiento ordinario era suficiente para dirimir la controversia.

Extracto de la motiva

La Sala entiende que este tipo de solicitudes, al efectuarse sin que medie proceso judicial, deben enmarcarse necesariamente en el supuesto del artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario el cual le da la potestad al juez agrario para que existiendo o no juicio, dicte de oficio o a instancia de parte, las medidas necesarias a objeto de asegurar que la producción agraria no sea interrumpida y preservar los recursos naturales renovables, de acuerdo al carácter social del desarrollo de dicha actividad. Efectivamente, el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario estipula que “El juez o jueza agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez o jueza agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo la representación de la Procuraduría General de la República, el artículo 211 del Decreto con fuerza de Ley de Tierras y desarrollo Agrario, actualmente artículo 207 de la Ley de Tierras y desarrollo Agrario de 2005, recoge una visión axiológica de la función jurisdiccional, que se compadece con el referido carácter subjetivo del contencioso administrativo y con el derecho a la tutela judicial efectiva, contexto en el cual la medida adoptada por el juez agrario, se desarrolla conforme a la celeridad e inmediatez necesarias para salvaguardar una eventual transgresión a los principios de la seguridad agroalimentaria y al derecho a la biodiversidad, siguiendo a tal efecto, el procedimiento pautado en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; ello ante la ausencia de un iter indicado expresamente en Código de Procedimiento Civil, conforme a la previsión contenida en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, tal y como lo precisó en su oportunidad, de forma pacífica, la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia en el fallo supra reseñado.

Dispositiva

En consideración a todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los Estados, Miranda y Vargas, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Competente para el conocimiento de la presente acción de amparo constitucional. SEGUNDO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6, numeral quinto (5°) de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, interpuesta por la ciudadana abogada BÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO, actuando en su cualidad de Defensora Pública Segunda Agraria del estado Miranda, en representación del ciudadano CARLOS ALBERTO SANTANA HURTADO, contra la sentencia de fecha 30 de enero de 2.013, emanada del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Y así se decide.- TERCERO: Se hace del conocimiento de las partes, que el presente fallo es publicado dentro del término legal para ello. Y así se decide.

Palabras clave

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