Sentencia N° 1029 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de julio de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 1029, Exp. 12-0362, 12/07/2012
Expediente12-0362
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2012-07-12
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de una sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, que declaró con lugar la resolución de un contrato de arrendamiento. La parte demandada argumentó que había cumplido con los pagos de arrendamiento, pero el juzgado consideró que los pagos fueron extemporáneos, lo que constituyó un incumplimiento del contrato. La Sala Constitucional determinó que no se vulneraron derechos constitucionales y desestimó la revisión solicitada.
Extracto de la motiva
En el presente caso se pretende la revisión de la sentencia dictada, el 15 de febrero de 2012, por el Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con ocasión a la acción de resolución de contrato de arrendamiento interpuesta por los ciudadanos Rafael Enrique Casal Heredia y otros contra la ciudadana Katty Herrera Nieves. Según refiere la accionante, el fallo en comento inobservó principios y normas constitucionales, ya que, pese a que su representada depositó regularmente los cánones de arrendamiento en la entidad bancaria, el juez se negó a considerar la prueba en clara violación del debido proceso. Ahora bien, de la lectura efectuada al fallo impugnado por la parte accionante de la revisión, se observa que éste se dictó en el marco de un procedimiento de resolución de contrato en el cual se le imputó a la parte demandada no haber pagado los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2010, enero, febrero del año 2011, así como el incumplimiento en la presentación del proyecto para efectuar construcciones, mejoras y reparaciones al inmueble. A tal efecto, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con vista a la actividad probatoria de las partes, declaró con lugar la demanda, al considerar que el pago de las mensualidades de los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre 2010 y enero de 2011, al haber sido efectuado el 4 de marzo de 2011, fue extemporáneo, lo que constituye un incumplimiento del contrato de arrendamiento que hace procedente la resolución demandada.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR a la solicitud de revisión planteada por la ciudadana KATTY HERRERA NIEVES de la revisión de la sentencia dictada, el 15 de febrero de 2012, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.