Sentencia N° 1029 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de octubre de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 1029, Exp. 10-0651, 26/10/2010
Expediente10-0651
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2010-10-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a la solicitud de avocamiento presentada por el ciudadano Pedro Merzerhane Akl, decidió negar la solicitud. El demandante argumentó irregularidades en el proceso judicial que afectaban su derecho de acceso a la justicia, citando un fallo vinculante anterior que legitimaba el avocamiento en casos de violaciones flagrantes. Sin embargo, la Sala concluyó que no se evidenciaba una violación grosera a derechos constitucionales ni una amenaza al orden público que justificara el avocamiento.

Extracto de la motiva

La jurisprudencia de este Alto Tribunal ha justificado el ejercicio del avocamiento en casos de manifiesta injusticia, denegación de justicia, amenaza en grado superlativo al interés público y social o necesidad de restablecer el orden en algún proceso judicial que así lo amerite en razón de su trascendencia e importancia. En efecto, esta figura procesal exige tal tratamiento en virtud de su naturaleza excepcional, que permite excluir del conocimiento de una causa al juez que esté llamado ordinariamente a hacerlo y con ello limita los recursos que la ley le otorga a las partes para impugnar las decisiones que de este último emanen. Respecto de la solicitud planteada ante esta Sala, una vez analizadas las actas que conforman el presente expediente, estima que no se evidencia la existencia de una violación grosera a derechos constitucionales, ni que exista una amenaza de tal magnitud que afecte el orden público, ni que el asunto rebase el interés privado o afecte el interés público o que exista la necesidad de evitar flagrantes injusticias. Por el contrario, la Sala observa que el proceso que se sustancia en el expediente N° 2008-066, contentivo de la demanda incoada por el ciudadano Pedro Merzerhane Akl contra el Municipio Chacao del Estado Miranda, así como en el cuaderno de medidas distinguido con el número X-2009-097, se encuentra conforme con el procedimiento legal ordinario previsto para las demandas patrimoniales, sin que en el mismo se evidencie que se haya cometido algún error en el curso del proceso que haga presumir la violación de derechos constitucionales.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud de avocamiento presentada por el ciudadano PEDRO MERZERHANE AKL, de la causa que cursa ante la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, contenida en el expediente signado bajo el N° 2008-066, así como del cuaderno de medidas distinguido con el número X-2009-097.

Palabras clave

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