Sentencia N° 1029 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de julio de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 1029, Exp. 08-0433, 21/07/2009
Expediente08-0433
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-07-21
DecisiónCONSUMACIÓN DE LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de una sentencia de la Sala de Casación Civil. Se constató que la parte actora no realizó ninguna actuación durante más de un año, lo que evidenció la ausencia de actividad procesal. La Sala, basándose en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declaró la perención de la instancia y la extinción del procedimiento solicitado por la parte actora.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la última actuación de la parte actora fue el 2 de junio de 2009, sin embargo, desde el 23 de abril de 2008 hasta esa oportunidad, la solicitante no realizó actuación alguna, ni por sí misma ni por medio de apoderado para el impulso de la causa, situación que evidencia ausencia de actividad procesal por más de un año. Lo anterior demuestra que no existe interés en que recaiga juzgamiento sobre lo que fue solicitado. El interés que manifestó el pretensor cuando acudió a los órganos del Estado debió mantenerse a lo largo del proceso que inició, porque constituye un requisito del derecho de acción y su ausencia acarrea el decaimiento del mismo. Ahora bien, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil aplicable a estos casos (según sentencia número 1466 del 5 de agosto de 2004, caso: Presidente del Consejo Legislativo del Estado Aragua), determina que: Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención. De acuerdo con el dispositivo legal, la institución procesal de la perención de la instancia, como forma de extinción del proceso, ocurre por la circunstancia de que la causa haya permanecido paralizada más de un año, lo que en efecto ocurrió en el caso sub examine, y por cuanto, en el presente caso, la materia no es de orden público, resulta forzoso para la Sala la declaración de la perención de la instancia y de la terminación del procedimiento. Así se declara.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara la CONSUMACIÓN DE LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y, por tanto, la EXTINCIÓN DEL PROCEDIMIENTO que se sigue con ocasión de la solicitud de revisión constitucional que intentó SEGUROS VENEZUELA C.A., mediante la representación de la abogada Judith Ochoa Seguías, contra la sentencia n.° 908, que expidió la Sala de Casación Civil de este Máximo Tribunal, el 6 de diciembre de 2007.
Palabras clave
interés procesaldecaimientoacciónCódigo de Procedimiento Civilausencia de actividad