Sentencia N° 1029 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de junio de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1029, Exp. 07-0570, 01/06/2007
Expediente07-0570
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoHabeas Data
Fecha de la decisión2007-06-01
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional bajo la modalidad de habeas data interpuesta por Leonardo Enmanuel Mesino Salazar, quien solicitaba la eliminación de su nombre del sistema penal venezolano. La Sala argumenta que la acción no corresponde a una revisión de sentencia, sino a una solicitud de habeas data, lo que determina su competencia para conocer del caso. Sin embargo, se concluye que la acción es inadmisible por no haber acompañado el documento fundamental de la demanda, que es el dictamen de la Asesoría Jurídica Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
Extracto de la motiva
La situación descrita se circunscribe a que el solicitante fue informado tanto por el organismo policial como por el Juzgado de Ejecución, de que fue seguida causa penal a una persona que se identificó con sus datos, es decir, que se usurpó su identidad, y en consecuencia pide se subsane tal situación eliminando sus datos del registro del sistema penal. Esta plataforma fáctica plenamente determinada no se corresponde con los presupuestos legales para la procedencia del recurso de REVISION DE SENTENCIA, expresamente contemplados en el artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya competencia se encuentra delimitada en el artículo 473 ejusdem, sino que comprende una acción de HABEAS DATA, ya que la finalidad que se persigue es la eliminación de unos datos inherentes a la persona del solicitante, como es su identificación y filiación contenidos en el Sistema de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, así como en los registros de los Tribunales del Área Penal donde se siguió la causa en contra de quien se identificara con su nombre, usurpando su identidad, especialmente en el texto de la sentencia condenatoria y en el auto que declaró extinguida la pena.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida bajo la modalidad de habeas data por el ciudadano LEONARDO ENMANUEL MESINO SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° 11.515.796, debidamente asistido por el abogado Orlando José Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 110.907, mediante el cual solicita que quede “(…) borrado mi nombre, como investigado, solicitado, imputado o procesado por el sistema penal venezolano (…)”. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
habeas datausurpación de identidadacción de amparoderechos constitucionalessistema penalexclusión de datoslegitimación activa