Sentencia N° 1029 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de mayo de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1029, Exp. 06-0414, 11/05/2006
Expediente06-0414
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-05-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar la apelación interpuesta por los ciudadanos José Ángel González Díaz y Manuel González Díaz contra la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección al Niño y al Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala fundamentó su decisión en que los accionantes no habían ejercido los recursos ordinarios disponibles para hacer valer sus derechos, lo que llevó a considerar que el amparo no era el medio idóneo en este caso. Además, se reafirmó que la acción de amparo es inadmisible cuando el agraviado ha optado por recurrir a vías ordinarias.

Extracto de la motiva

La Sala estima que, la oposición prevista en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil –más no la tercería prevista en el ordinal 1° del artículo 370 eiusdem-, constituía la vía idónea para hacer valer los derechos e intereses de los accionantes, con motivo de la decisión dictada el 19 de marzo de 2003, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Ahora bien, esta Sala Constitucional ha venido interpretando en diversos fallos la norma contenida en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (vid. sentencias 848/2000, 963/2000, 1120/2000, 1351/2000, 1592/2000, 27/2001, 454/2001, 1488/2001, 1496/2001, 1809/2001, 2529/2001 y 865/2002, entre otras) y, en tal sentido, ha asentado que el amparo constitucional, como acción destinada al restablecimiento de un derecho o una garantía constitucional que ha sido lesionada, sólo se admite ante la inexistencia de una vía idónea para ello, la cual, por su rapidez y eficacia, impida la lesión de los derechos que la Constitución vigente garantiza. No obstante, en decisión del 9 de noviembre de 2001 (Caso: Oly Henríquez), la Sala refirió que la parte actora puede optar entre el ejercicio de la acción de amparo y la vía de impugnación ordinaria, siempre que ponga en evidencia las razones por las cuales ha decidido hacer uso de la vía de amparo (vid. sentencia 939/2000, caso: Stefan Mar, C.A.).

Dispositiva

1.- SIN LUGAR la apelación ejercida por los ciudadanos JOSÉ ANGEL GONZÁLEZ DÍAZ y MANUEL GONZÁLEZ DÍAZ, asistidos por la abogada Hilda Medina de León, contra la decisión dictada el 9 de febrero de 2006, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección al Niño y al Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. 2.- CONFIRMA, en los términos expuestos, el fallo dictado el 9 de febrero de 2006, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección al Niño y al Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró INADMISIBLE la presente acción de amparo constitucional.

Palabras clave

amparo constitucionalacción de amparoinadmisibilidadderechos constitucionalesejecución forzosaterceríaCódigo de Procedimiento Civil

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