Sentencia N° 1029 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de mayo de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1029, Exp. 03-0409, 27/05/2004
Expediente03-0409
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-05-27
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional presentada por Elizabeth Morini Morandini contra el Ministro del Interior y Justicia. La Sala argumenta que la acción no cumple con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que la pretensión se encuentra incursa en causal de inadmisibilidad por haber optado por recurrir a vías judiciales ordinarias. Se establece que la controversia debe ser ventilada ante los Tribunales contencioso-administrativos, quienes son competentes para conocer de las controversias jurídico-administrativas que se planteen respecto a actos administrativos.
Extracto de la motiva
La Sala juzga que el escrito presentado por la parte actora cumple con los requisitos exigidos por el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, no obstante considera que la pretensión constitucional planteada está incursa en las causal de inadmisibilidad consagrada en los artículos 5 y 6, numeral 5, eiusdem. En efecto, las referidas disposiciones legales establecen cuanto sigue: 'Artículo 5 La acción de amparo procede contra todo acto administrativo, actuaciones materiales, vías de hecho, abstenciones u omisiones que violen o amenacen violar un derecho o una garantía constitucionales, cuando no exista un medio procesal breve, sumario y eficaz acorde con la protección constitucional.' ... 'Artículo 6.- No se admitirá la acción de amparo: ... 5) Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes.'
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por los abogados Marisol Díaz y Pascuale Colangelo, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana Elizabeth Morini Morandini, contra el Ministro del Interior y Justicia.