Sentencia N° 1029 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de mayo de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1029, Exp. 01-2870, 30/05/2002
Expediente01-2870
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-05-30
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el amparo constitucional interpuesto por Gonzalo Sánchez Valera contra una sentencia de la Sala Político-Administrativa. La decisión se fundamenta en que la acción de amparo no puede ser admitida cuando se trata de decisiones emanadas de la Corte Suprema de Justicia, lo que se aplica en este caso. La solicitud fue incoada contra una sentencia que declaró la perención de la instancia en relación con un recurso de nulidad.

Extracto de la motiva

El artículo 4 de la Ley Orgánica que rige la materia establece, en relación con las demandas de amparo que se intenten contra decisiones judiciales, que ésta debe ser interpuesta por ante un Tribunal Superior al que emitió el pronunciamiento. En el presente caso, la solicitud fue incoada contra la sentencia del 19 de junio de 2000, que dictó la Sala Político-Administrativa de este Máximo Tribunal, mediante la cual se declaró la perención de la instancia en relación con el recurso de nulidad que incoó el demandante el 5 de febrero de 1987. Es decir, la demanda de amparo bajo examen ha sido interpuesta contra una decisión que emitió el Máximo Tribunal en la jerarquía jurisdiccional, respecto del cual no es posible hablar de un 'Tribunal Superior al que emitió el pronunciamiento.' Ahora bien, en el cardinal 6 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales se preceptúa: 'no se admitirá la acción de amparo: (omissis) Cuando se trate de decisiones emanadas de la Corte Suprema de Justicia.' En el presente caso, la petición de tutela constitucional –como se señaló- se incoó contra una sentencia de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que, subsumible como es la demanda de autos en la causal antes transcrita, resulta forzosa la declaratoria de su inadmisibilidad.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el amparo constitucional que interpuso el ciudadano Gonzalo Sánchez Valera, único propietario del Fondo de Comercio MOLINOS SAN CRISTÓBAL, contra el fallo del 19 de junio de 2001, que pronunció la Sala Político-Administrativa de este Máximo Tribunal. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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