Sentencia N° 1028 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de junio de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 1028, Exp. 24-0712, 30/06/2025
Expediente24-0712
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-06-30
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de una acción de amparo constitucional interpuesta por Leydenth Rosalía Casanova Villazana, representada por Maribel Alarcón Montilla, contra una decisión del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. La apelación fue presentada tras la declaración de inadmisibilidad de la acción de amparo por parte del tribunal superior, argumentando que la parte agraviada no había agotado las vías ordinarias de impugnación, específicamente el recurso de apelación.
La Sala determinó que la apelación fue interpuesta de manera extemporánea y que la parte recurrente no justificó la imposibilidad de ejercer el recurso ordinario. En consecuencia, se declaró competente para conocer la apelación, pero se decidió sin lugar, confirmando la decisión del tribunal superior que había declarado inadmisible la acción de amparo, en virtud de la causal establecida en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Finalmente, la Sala reafirmó la importancia de seguir los procedimientos establecidos para la protección de los derechos constitucionales, subrayando que el amparo no puede ser utilizado como un sustituto de los recursos ordinarios disponibles.
Extracto de la motiva
En este sentido, considera esta administradora de justicia, citar la [s]entencia No. 532, de fecha 14 de abril del 2011, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (…omissis…) A tales efectos, al constar en autos que la parte agraviada haya agotado las vías ordinarias para la tutela de los derechos que denuncia como violados, pasará a considerar el [t]ribunal si la acción se encuentra presente en l[a]s causales de inadmisibilidad establecid[a]s en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, más concretamente en el numeral 5° (…omissis…) En este sentido, se debe indicar que la procedencia o admisión del amparo constitucional se encuentra determinada al agotamiento de la vía ordinaria o al ejercicio de los recursos correspondiente[s], al no constar ello, el [t]ribunal está en el deber de declarar la inadmisión de la demanda sin analizar la idoneidad del medio procedente, tal y como fue establecido en jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en [s]entencia No. 187, de fecha 21 de junio del 2022 (…omissis…). Por lo anteriormente establecido, conforme al criterio jurisprudencial establecido por nuestro máximo [t]ribunal, y en virtud de que la parte agraviada disponía como vía ordinaria para hacer valer su pretensión, la apelación a la decisión de materializar la prueba [h]eredobiólogica (…omissis…) en la persona de la ciudadana Leydenth Rosalía Casanova Villazana, en la persona del tío paterno de la niña, el ciudadano Raúl Alberto Casanova Ostos, y a la niña (…omissis…) de fecha 01 de febrero de 2024, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con funciones de Ejecución (…omissis…) de conformidad a la normativa legal preexistente; es por lo que se concluye declarar inadmisible la presente acción de amparo constitucional por estar incursa en la causal de inadmisibilidad establecida en el numeral 5) del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Y así se decide.
Dispositiva
PRIMERO: COMPETENTE para conocer la apelación ejercida. SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de apelación intentado el 3 de julio de 2024 por la abogada Maribel Alarcón Montilla, apoderada judicial de la ciudadana LEYDENTH ROSALÍA CASANOVA VILLAZANA; contra la sentencia dictada el 1° de julio de 2024 por el Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que declaró inadmisible -conforme a numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales-, la acción de amparo constitucional ejercida, contra la decisión dictada el 1° de febrero de 2024, por parte del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la fase de sustanciación de la audiencia preliminar; en el transcurso de la causa de filiación (impugnación de paternidad). TERCERO: CONFIRMA la decisión del 1° de julio de 2024, emanada del juzgado superior ut supra mencionado.