Sentencia N° 1028 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de julio de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 1028, Exp. 20-0276, 31/07/2023
Expediente20-0276
PonenteMichel Adriana Velásquez Grillet
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-07-31
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Gabriel María De Jesús Kassen Machado en representación de Carlos Nayib El Chaar Colmenares. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa había declarado inadmisible la acción, argumentando que el demandante contaba con vías ordinarias para solicitar la revisión de la medida de privación de libertad, lo que fue confirmado por la Sala Constitucional.
La Sala Constitucional reiteró que la acción de amparo no debe ser utilizada como un medio sustitutivo de los recursos procesales ordinarios y que el demandante no había agotado las vías judiciales disponibles. En consecuencia, se declaró sin lugar el recurso de apelación y se confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones, que había declarado inadmisible la acción de amparo.
Finalmente, se ordenó remitir el expediente a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, cumpliendo con lo establecido en la ley.
Extracto de la motiva
Que “en fecha 25-06-2020, la Jueza de Primera Instancia de Juicio Estadal supra identificada, se pronunció sobre el pedimento de la defensa, expresando unos argumentos incoherentes, carentes de juricidad, especialmente al interpretar las normas en forma contraria a lo pautado en el artículo 233 de la norma adjetiva penal, así tenemos que al interpretar el parágrafo único del artículo 237 de la ejusdem (sic) y al argumentar sobre el peligro de fuga, estableció los siguientes pronunciamientos: ‘SEGUNDO: En el presente caso el ciudadano Carlos Nayip (sic) El Chaar Colmenares, resultó acusado por dos delitos Estafa Continuada y Apropiación indebida Calificada, con una pena que deberá ser determinada por esta Juzgadora en la oportunidad de la celebración de un eventual Juicio Oral y Público, en caso de ser condenatorio el fallo, por lo que en atención a lo previsto en el artículo 237 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, estima esta Juzgadora que aún subsiste el peligro de fuga, lo que justifica la medida privativa de libertad impuesta’.
Dispositiva
SIN LUGAR el medio de impugnación antes reseñado y en consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.