Sentencia N° 1028 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de noviembre de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 1028, Exp. 16-0496, 21/11/2022
Expediente16-0496
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2022-11-21
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión constitucional presentada por Suhail Gámez Guerra, asistida por la abogada Magally García Malpica, respecto a una sentencia del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo. La Sala determinó que la solicitud era inadmisible debido a la falta de presentación de la copia certificada de la decisión objeto de revisión, lo que contraviene lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Extracto de la motiva
Es conveniente referir que las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 133 de la citada Ley son plenamente aplicables a cualquier tipo de recurso, demanda o solicitud que se intente ante la Sala Constitucional. En efecto, los artículos 128 y 145 distinguen entre causas que requieren de una tramitación y las que no están sujetas a sustanciación, respectivamente; pero el artículo 133 es una disposición que contempla las causales por las cuales la petición no es admisible a trámite. En consecuencia, el artículo 133 se aplica a cualquier tipo de recurso, demanda o solicitud que requiera trámite procedimental que no esté sujeta a sustanciación. De tal manera se pronunció la Sala en sentencia N° 952/2010, al señalar lo siguiente: “De ese modo, por interpretación en contrario, las normas a que se refieren los artículos 129 (requisitos de la demanda), artículo 130 (solicitud de medidas cautelares); artículo 131 (oposición a la medida cautelar); artículo 132 (designación de ponente); artículo 133 (causales de inadmisión) y el artículo 134 (despacho saneador) son reglas comunes no sólo a ambos tipos de procedimiento (los que requieren sustanciación y los que no), sino además a cualquiera que se siga ante esta Sala Constitucional, pese a que no sea objeto de regulación de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, como sería el caso, por ejemplo, de los amparos constitucionales, como bien lo precisa el título del Capítulo en referencia al disponer ‘De los procesos ante la Sala Constitucional’. Así se declara”. Lo precedente nos conduce a verificar si en el caso sub júdice se cumplen los supuestos de admisibilidad para la revisión de la sentencia dictada por el Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la apelación interpuesta en fecha 10 de febrero de 2015, contra la sentencia de 4 de febrero de 2015 dictada por el Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44°) de la Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas; confirmó la sentencia recurrida; se ordenó a la parte demandada Centro Médico Loira a pagar a la ciudadana Suhail Gámez, la cantidad de veintitrés mil ochocientos ochenta y dos bolívares con sesenta y tres céntimos (bs. 23.882,63) por los conceptos condenados por la sentencia que se ejecuta; los honorarios del experto son la dos mil treinta y dos bolívares exactos (bs. 2.032,00) y no hay condenatoria en costas; con ocasión al juicio por cobro de bolívares y demás conceptos laborales.
Dispositiva
Se declara INADMISIBLE la solicitud de revisión dictada por el Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, propuesta por la ciudadana SUHAIL GÁMEZ GUERRA, asistida por la abogada Magally García Malpica.