Sentencia N° 1028 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de noviembre de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 1028, Exp. 16-0654, 30/11/2017
Expediente16-0654
PonenteCALIXTO ORTEGA RIOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2017-11-30
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado Willians Medina León, en representación de José Isidro Vega García, contra la decisión del Juzgado Superior Décimo que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala determina que la acción fue presentada fuera del lapso de caducidad establecido por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que el agraviado tuvo conocimiento de la decisión atacada en 2014 y no interpuso la acción hasta 2016. Por lo tanto, se confirma el fallo apelado.

Extracto de la motiva

Previo a emitir pronunciamiento sobre la acción de amparo constitucional, es necesario verificar la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto. Al respecto, se observa que el mismo fue ejercido el 24 de mayo de 2016, contra la decisión dictada, el 23 de mayo de 2016, por Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, es decir, dentro del tercer (3er) día siguiente, a tenor de lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo que dicho recurso se tiene como tempestivo, y si bien en materia de amparo no es requisito indispensable consignar el escrito de fundamentos de la apelación para que el Superior conozca del caso, el mismo es valorado cuando se presenta con la interposición del recurso de apelación y hasta dentro de los treinta (30) días siguientes de que se dé cuenta en esta Sala y se designe ponente, lo cual en el caso de autos ocurrió en la oportunidad de la interposición del recurso, por lo que será valorado en consecuencia (Cfr. sentencia N° 442 del 4 de abril de 2001, caso: Estación de Servicio Los Pinos). Ahora bien, para decidir, la Sala observa: En el presente caso, los abogados Ibrahin Quintero Silva y Willians Medina León, en su condición de apoderados judiciales del ciudadano José Isidro Vega León, interpusieron el 12 de febrero de 2016, acción de amparo constitucional contra la decisión dictada, el 19 de enero de 2011, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, que declaró sin lugar la apelación interpuesta por esa representación contra el fallo dictado, el 28 de julio de 2008, por el Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la mencionada Circunscripción Judicial, que declaró con lugar la demanda de desalojo interpuesta por el ciudadano Eduardo Sandoval Pérez, contra el accionante de autos.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Willians Medina León, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano José Vega García, contra la decisión dictada, el 23 de mayo de 2016, por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta contra el fallo dictado, el 19 de enero de 2011, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, que declaró sin lugar la apelación interpuesta por la parte demandada hoy accionante contra la decisión dictada, el 28 de julio de 2008, por el Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la mencionada Circunscripción Judicial, que declaró con lugar la demanda de desalojo interpuesta por el ciudadano Eduardo Sandoval Pérez, contra el accionante de autos. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado.

Palabras clave

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