Sentencia N° 1028 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de agosto de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1028, Exp. 15-0324, 07/08/2015
Expediente15-0324
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-08-07
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por el abogado Carlos Arturo Rocha, en representación de José Francisco Espinoza Sucre, contra el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer. La decisión se basa en que la parte actora no corrigió las deficiencias en su demanda de amparo, lo que impide a la Sala formarse una opinión sobre la situación jurídica que presuntamente menoscabó sus derechos constitucionales. Se señala que la corrección presentada por el abogado no fue suficiente para determinar los hechos u omisiones concretas que se denuncian como lesivas, limitándose a repetir argumentos insuficientes. La Sala recuerda que la falta de corrección adecuada podría llevar a la inadmisibilidad de la demanda, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Finalmente, se concluye que la parte actora puede volver a interponer la acción que considere necesaria para la defensa de sus derechos, prescindiendo de los errores jurídicos evidenciados en esta causa.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la corrección realizada por el abogado Carlos Arturo Rocha, demandante de la tutela constitucional no es suficiente para determinar cuáles son los hechos u omisiones concretas que se denuncian como presuntamente lesivas, ni la forma cómo supuestamente fueron vulnerados sus derechos constitucionales; por el contrario, se limitó a repetir los mismos argumentos expuestos en el libelo primigenio, que resultan insuficientes e, incluso, parcialmente ininteligibles, distorsionando de esta manera el fin de este medio judicial que tiene carácter especial. En la decisión de esta Sala n.° 1.223 del 3 de octubre de 2014, en otro caso semejante, se indicó al abogado accionante que la falta de corrección del escrito de amparo, de manera que no se ajustara a los requisitos que prevé el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en el lapso indicado, acarrearía la declaratoria de inadmisibilidad de la demanda, en los términos que prevé el artículo 19 eiusdem, que dispone lo siguiente: "Artículo 19. Si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos anteriormente especificados, se notificará al solicitante del amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible.". Por tanto, resulta imposible apreciar qué pretende el actor, pues dicho escrito no señaló, en forma precisa, una relación clara y suficiente de los hechos que dan lugar a la presente acción de amparo, no se indica con suficiente certeza cuál o cuáles son las actuaciones u omisiones lesivas y tampoco se expresa de manera clara cuál es la pretensión ni, en fin, se cubren los extremos del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, o de qué manera el supuesto agraviante le ocasiona alguna violación a sus derechos y la subsunción de éstos en los derechos constitucionales que considera como vulnerados, en concreto, que motivaron la interposición de la pretensión, así como, omitió relatar cualquier otra información complementaria relacionada con la situación jurídica infringida, a fin de ilustrar el criterio jurisdiccional.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por el abogado Carlos Arturo Rocha, actuando en el supuesto carácter de defensor privado del ciudadano JOSÉ FRANCISCO ESPINOZA SUCRE contra Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

amparoinadmisiblederechos constitucionalesaccióndeficienciasjurisdicción

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