Sentencia N° 1028 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de agosto de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1028, Exp. 14-0593, 05/08/2014
Expediente14-0593
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-08-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Eumelia Castillo de Modugno, en representación de Avelino Contreras Guerrero, contra la decisión del Juzgado Superior Octavo que revocó un fallo de desalojo. La Sala consideró que el fallo impugnado vulneró derechos constitucionales al no fundamentar adecuadamente su decisión y al no valorar las pruebas presentadas por el demandante. Se ordenó la suspensión de la ejecución de la sentencia apelada hasta que se resuelva el fondo de la controversia.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional fue interpuesta contra la sentencia que dictó, el 9 de abril de 2014, el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada, el 23 de enero de 2014, por el Juzgado Vigésimo de Municipio de la misma Circunscripción Judicial, con ocasión de un juicio de desalojo incoado por el accionante contra la sociedad mercantil Tannybella Studio Unisex C.A. Ahora, una vez analizado el escrito de solicitud de amparo y declarada como ha sido la competencia de esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta, se observa que el mismo cumple con todos los requisitos contenidos tanto en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide. Asimismo, esta Sala observa que en la presente acción no existe ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en los artículos 6 “eiusdem” y 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y, además, se ha acompañado con la presente demanda copia certificada de la decisión objeto de la acción de amparo interpuesta, todo lo cual conlleva a su admisibilidad, y así se declara.

Dispositiva

1. ADMITE la acción de amparo constitucional incoada por la abogada Eumelia Castillo de Modugno, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano AVELINO CONTRERAS GUERRERO contra la decisión dictada, el 9 de abril de 2014, por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada, el 23 de enero de 2014, por el Juzgado Vigésimo de Municipio de la misma Circunscripción Judicial. 2. ORDENA la notificación del juez del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; notificación que deberá acompañarse con copia de este fallo y del escrito continente de la demanda de amparo constitucional, con la información de que podrá hacerse presente en la audiencia pública, cuyo día y hora serán fijados por la Secretaría de la Sala, para exponer lo que estime pertinente acerca de la pretensión de tutela constitucional a que se contraen las presentes actuaciones. Se le advertirá al notificado que su ausencia no será entendida como aceptación de los hechos imputados. 3. ORDENA al Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, notificar a la sociedad mercantil Tannybella Studio Unisex C.A., en la persona de sus representantes legales o apoderados judiciales, parte demandada en el juicio por desalojo, que le sigue el ciudadano Avelino Contreras Guerrero, a fin de que concurra a la audiencia constitucional en la oportunidad que sea fijada al efecto. Dicho Juzgado debe dar cuenta de inmediato de lo ordenado a esta Sala. 4. ACUERDA la medida cautelar solicitada hasta que se dicte la sentencia de mérito y, en consecuencia, ORDENA al Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, suspender -en el estado en que se encuentre- la ejecución de la sentencia que dictó el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, el 9 de abril de 2014, y se abstenga de tramitar la ejecución de la sentencia que fue dictada por el referido Juzgado Superior, hasta tanto se decida el presente amparo. 5. Se ORDENA a la Secretaría fijar la audiencia pública correspondiente dentro de los cuatro días siguientes a la práctica de la última de las notificaciones ordenadas. 6. Igualmente, notifíquese al representante del Ministerio Público de la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionaldesalojoderechos constitucionales

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