Sentencia N° 1028 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de julio de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1028, Exp. 13-0465, 29/07/2013
Expediente13-0465
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-07-29
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por la Unidad Educativa Instituto Venezuela Nueva, C.A. contra una sentencia del Juzgado Superior Noveno que había declarado sin lugar una apelación relacionada con la resolución de un contrato de arrendamiento. La Sala consideró que la ejecución de la sentencia impugnada podría vulnerar el derecho a la educación de los estudiantes de la institución educativa, por lo que se acordó la suspensión de los efectos del fallo hasta que se dicte un pronunciamiento definitivo en la causa. La decisión se fundamenta en la protección de los derechos fundamentales de los niños y adolescentes a la educación.
Extracto de la motiva
La Sala, al examinar la demanda de amparo, concluyó que la misma cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Se destacó que la ejecución de la sentencia impugnada podría afectar el derecho a la educación de los estudiantes, lo que justifica la intervención cautelar del Tribunal. Se enfatizó que el derecho a la educación es un derecho humano fundamental y que la falta de un plan de redistribución para los estudiantes podría generar un daño irreparable. Por lo tanto, se decidió suspender los efectos del fallo del Juzgado Superior Noveno hasta que se resuelva la acción de amparo.
Dispositiva
1.- COMPETENTE y ADMITE la pretensión de amparo constitucional interpuesta por el abogado Raúl Aguana Santamaría, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.° 12.967, actuando en su condición de apoderado judicial de la compañía UNIDAD EDUCATIVA INSTITUTO VENEZUELA NUEVA, C.A., contra la sentencia dictada el 21 de marzo de 2012, por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- Se ORDENA notificar de la presente decisión al juez o jueza del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y a la representación del Ministerio Público. 3.- Se ORDENA al Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que practique la notificación del ciudadano Edgar Luis Guaymare Rodríguez. 4.- Se ORDENA la notificación de la Procuraduría General de la República, del Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes y del representante de la Zona Educativa del Área Metropolitana de Caracas. 5.- Se ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional que dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la última de las notificaciones realizadas, fije la oportunidad en que ha de efectuarse la audiencia oral. 6.- Se ACUERDA la medida cautelar solicitada consistente en la suspensión de los efectos del fallo dictado el 21 de marzo de 2012.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la educaciónsuspensión de efectos